El teletrabajo híbrido es ya una realidad en miles de pymes españolas. Pero muchos empresarios siguen sin saber si sus empleados que trabajan desde casa tienen que fichar igual que los que están en la oficina.
La respuesta es sí, rotundamente sí. Y no hacerlo puede costarte un acta de 751 a 7.500 euros por infracción grave. En este artículo te explicamos qué dice la ley, cuáles son tus obligaciones y cómo solucionarlo sin complicaciones.
Atención empresas con teletrabajadores: La Ley 10/2021 es clara: el teletrabajador tiene los mismos derechos que el presencial. Eso incluye el registro de jornada obligatorio. Si no lo tienes implementado, estás en riesgo de sanción.
¿Qué dice la ley sobre el control horario en teletrabajo?
El marco legal aplicable al control horario en teletrabajo se compone de dos normas que se complementan:
- Real Decreto-ley 8/2019 (de aplicación general): obliga a todas las empresas a llevar un registro diario de jornada de todos los trabajadores, sin excepción de sector, tamaño o modalidad.
- Ley 10/2021 de trabajo a distancia: regula específicamente el teletrabajo y refuerza que los empleados remotos tienen los mismos derechos que los presenciales, lo que incluye el registro horario.
No hay excepción para el teletrabajo. Si un empleado trabaja desde casa, total o parcialmente, también tiene que fichar.
Ley 10/2021 de trabajo a distancia (BOE-A-2021-11472)
El artículo 14 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, dice que el registro horario del artículo 34.9 ET tiene que reflejar fielmente el tiempo que la persona que trabaja a distancia dedica a la actividad laboral, e incluir el momento de inicio y de finalización de la jornada, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.
Fuente: BOE, Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia
La Ley 10/2021 de trabajo a distancia: obligaciones del empresario
La Ley 10/2021 no solo confirma la obligación del registro horario para teletrabajadores, sino que añade otras exigencias importantes para la empresa:
1. Acuerdo por escrito obligatorio
El teletrabajo se formaliza en un acuerdo escrito con un contenido mínimo (artículo 7): entre otras cosas, el horario y las reglas de disponibilidad, el inventario de medios que pone la empresa, el centro de trabajo de adscripción y los medios de control empresarial de la actividad. No formalizarlo es infracción grave (artículo 7.1 de la LISOS).
2. Derecho a la desconexión digital
El teletrabajador tiene derecho a la desconexión digital fuera de su horario (artículo 18), y la empresa tiene que garantizarlo limitando el uso de los medios de comunicación de trabajo en los descansos. El registro de jornada es precisamente la herramienta que permite verificar cuándo empieza y termina ese horario, y por tanto si se está respetando la desconexión.
3. Igualdad de trato total
El teletrabajador no puede ser tratado de forma menos favorable que el trabajador presencial. Si en la oficina se ficha, en casa también se ficha. Esta igualdad se aplica también a la gestión de horas extra, vacaciones e incidencias.
4. Medios y herramientas a cargo de la empresa
La empresa tiene que dotar y mantener los medios, equipos y herramientas necesarios para trabajar a distancia (artículo 11). Si se ficha desde un dispositivo, lo prudente es que sea uno que pone la empresa o uno que el trabajador acepta usar.
Clave práctica: el acuerdo de teletrabajo tiene que recoger los medios de control empresarial de la actividad (artículo 7.h). Si fichan con una herramienta digital, conviene nombrarla ahí y explicar cómo se ficha y si se guarda la ubicación. Es un documento que puede pedirte la Inspección.
¿Por qué el teletrabajo hace más necesario un sistema digital?
Si en la oficina puedes instalar un reloj de fichar en la entrada, esa opción no funciona con teletrabajadores. El empleado que trabaja desde casa necesita una solución que funcione desde cualquier lugar y dispositivo.
Los problemas más comunes que surgen sin un sistema adecuado:
- Horas extra no detectadas: Sin registro fiable, es imposible saber si el empleado está trabajando más de lo debido. Esto puede acabar en reclamaciones del salario del último año y de cotizaciones de hasta 4 años atrás.
- Imposibilidad de verificar ante la Inspección: Si llega un inspector y preguntas por el registro de tus teletrabajadores, ¿qué presentas?
- Riesgo en los contratos a tiempo parcial: sin registro, la ley presume que el contrato es a jornada completa, salvo prueba en contrario (artículo 12.4.c del Estatuto), y eso abre la puerta a reclamar cotizaciones atrasadas.
- Problemas con la desconexión digital: Sin registro de entrada y salida, no puedes demostrar que estás respetando el derecho a la desconexión.
¿Qué pasa si la Inspección visita una empresa con teletrabajadores sin registro?
Imagina que la Inspección de Trabajo visita tu empresa y pregunta por el registro horario de tus teletrabajadores. Puedes presentarte ante tres escenarios:
| Situación | Qué puede pasar | Sanción posible |
|---|---|---|
| Sin ningún registro | ✗ Infracción grave | 751 € a 7.500 € |
| Excel que cualquiera puede cambiar sin dejar rastro | ✗ Riesgo de infracción grave si no se considera fiable | 751 € a 7.500 € |
| Registro diario fiable, con historial de correcciones | ✓ Es lo que pide la ley | Ninguna por el registro, si fichan todos y las horas son reales |
En 2024 la Inspección de Trabajo levantó 1.869 actas de infracción en materia de registro de jornada, con un importe total de 2,99 millones de euros y 21.649 trabajadores afectados. La cuantía media rondó los 1.600€ por acta, y el importe sancionado quintuplica al de 2019, cuando entró en vigor el RDL 8/2019.
A esa cifra hay que sumar una materia distinta pero directamente relacionada: las infracciones de tiempo de trabajo y horas extraordinarias, que en 2024 sumaron 17,2 millones de euros y afectaron a 147.861 trabajadores. Es exactamente el tipo de incumplimiento que aflora cuando no hay un registro fiable de la jornada de los empleados remotos.
Fuentes: memoria anual de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2024 y el desglose por materias publicado por El Derecho.
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La cuantía de la sanción depende del tipo de infracción, del grado y de si hay reincidencia. El número de trabajadores afectados no multiplica la sanción, pero es uno de los criterios que la agravan dentro de la horquilla (art. 39.2 LISOS).
Calculadora de multas por control horario
Hemos creado una calculadora gratuita con los importes de la LISOS. Marca los incumplimientos, elige el grado y si hay reincidencia, y te da el rango de la multa en segundos.
También puedes leer nuestro artículo detallado sobre multas por no tener control horario en 2026, donde encontrarás los datos oficiales de la ITSS, la evolución de las sanciones y casos reales de tribunales.
Cómo fichar correctamente a teletrabajadores (sin hardware, desde el móvil)
El control horario en teletrabajo no tiene por qué ser complicado. La solución más sencilla es un sistema de fichaje digital que funcione desde el navegador de cualquier dispositivo:
Sin apps que instalar. Sin relojes de fichar. Sin excusas. El teletrabajador ficha desde donde esté, ya sea casa, cafetería o espacio de coworking, y tú tienes su registro diario, que es lo que pide el artículo 14 de la Ley 10/2021.
Geolocalización y privacidad: qué está permitido
Una duda frecuente es si la empresa puede usar la geolocalización para controlar a los teletrabajadores. La respuesta tiene matices importantes:
- ✓ Permitido: Registrar la ubicación únicamente en el momento exacto del fichaje (entrada o salida). Esto verifica que el empleado ficha desde el lugar acordado sin invadir su privacidad.
- ✗ Muy difícil de justificar: seguir la ubicación durante toda la jornada. El tratamiento tiene que ser proporcionado (RGPD), y fuera del horario no hay justificación posible. En cualquier caso, el artículo 90 de la LOPDGDD obliga a informar antes, de forma expresa, clara e inequívoca.
CheckInGO usa geolocalización puntual: solo toma la ubicación en el momento de fichar y no sigue al trabajador ni durante la jornada ni fuera de ella. Antes de activarla, informa a tu plantilla como pide el artículo 90 de la LOPDGDD.
CheckInGO: la solución para el control horario de empleados remotos
CheckInGO está diseñado para funcionar igual de bien en la oficina que en teletrabajo:
- Fichaje desde cualquier lugar, solo necesitan un navegador.
- Sin hardware, sin relojes ni lectores, cero inversión en equipos.
- Funciona en cualquier dispositivo: móvil, tablet u ordenador.
- Geolocalización puntual y opcional, verifica sin invadir la privacidad.
- Correcciones con historial: queda la hora original, la nueva, cuándo se cambió y el motivo.
- Código temporal para la Inspección, válido 48 horas, sin entregar credenciales.
- Panel del empleado para solicitar vacaciones e incidencias, gestión completa desde el móvil.
- Informes PDF en segundos, listos para gestoría e Inspección de Trabajo.
Con CheckInGO, tus teletrabajadores fichan en 3 segundos desde el móvil. Tú ves quién está trabajando en tiempo real y tienes el registro diario que piden el artículo 34.9 del Estatuto y la Ley 10/2021. Desde 19 €/mes + IVA, sin permanencia.