Teletrabajo · Ley 10/2021

Control horario en teletrabajo: qué obliga la ley y cómo ficharlo correctamente

Por Equipo CheckInGO Actualizado: 13 de octubre de 2026

Respuesta corta: Sí, el control horario en teletrabajo es obligatorio. El registro de jornada del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores vale para toda la plantilla, y el artículo 14 de la Ley 10/2021 de trabajo a distancia lo dice expresamente: tiene que reflejar fielmente el tiempo de trabajo, con la hora de inicio y de fin. No hacerlo implica multas de 751 a 7.500 euros por infracción grave del artículo 7.5 de la LISOS.

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El teletrabajo híbrido es ya una realidad en miles de pymes españolas. Pero muchos empresarios siguen sin saber si sus empleados que trabajan desde casa tienen que fichar igual que los que están en la oficina.

La respuesta es sí, rotundamente sí. Y no hacerlo puede costarte un acta de 751 a 7.500 euros por infracción grave. En este artículo te explicamos qué dice la ley, cuáles son tus obligaciones y cómo solucionarlo sin complicaciones.

Atención empresas con teletrabajadores: La Ley 10/2021 es clara: el teletrabajador tiene los mismos derechos que el presencial. Eso incluye el registro de jornada obligatorio. Si no lo tienes implementado, estás en riesgo de sanción.

¿Qué dice la ley sobre el control horario en teletrabajo?

El marco legal aplicable al control horario en teletrabajo se compone de dos normas que se complementan:

No hay excepción para el teletrabajo. Si un empleado trabaja desde casa, total o parcialmente, también tiene que fichar.

Ley 10/2021 de trabajo a distancia (BOE-A-2021-11472)

El artículo 14 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, dice que el registro horario del artículo 34.9 ET tiene que reflejar fielmente el tiempo que la persona que trabaja a distancia dedica a la actividad laboral, e incluir el momento de inicio y de finalización de la jornada, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.

Fuente: BOE, Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia

La Ley 10/2021 de trabajo a distancia: obligaciones del empresario

La Ley 10/2021 no solo confirma la obligación del registro horario para teletrabajadores, sino que añade otras exigencias importantes para la empresa:

1. Acuerdo por escrito obligatorio

El teletrabajo se formaliza en un acuerdo escrito con un contenido mínimo (artículo 7): entre otras cosas, el horario y las reglas de disponibilidad, el inventario de medios que pone la empresa, el centro de trabajo de adscripción y los medios de control empresarial de la actividad. No formalizarlo es infracción grave (artículo 7.1 de la LISOS).

2. Derecho a la desconexión digital

El teletrabajador tiene derecho a la desconexión digital fuera de su horario (artículo 18), y la empresa tiene que garantizarlo limitando el uso de los medios de comunicación de trabajo en los descansos. El registro de jornada es precisamente la herramienta que permite verificar cuándo empieza y termina ese horario, y por tanto si se está respetando la desconexión.

3. Igualdad de trato total

El teletrabajador no puede ser tratado de forma menos favorable que el trabajador presencial. Si en la oficina se ficha, en casa también se ficha. Esta igualdad se aplica también a la gestión de horas extra, vacaciones e incidencias.

4. Medios y herramientas a cargo de la empresa

La empresa tiene que dotar y mantener los medios, equipos y herramientas necesarios para trabajar a distancia (artículo 11). Si se ficha desde un dispositivo, lo prudente es que sea uno que pone la empresa o uno que el trabajador acepta usar.

Clave práctica: el acuerdo de teletrabajo tiene que recoger los medios de control empresarial de la actividad (artículo 7.h). Si fichan con una herramienta digital, conviene nombrarla ahí y explicar cómo se ficha y si se guarda la ubicación. Es un documento que puede pedirte la Inspección.

¿Por qué el teletrabajo hace más necesario un sistema digital?

Si en la oficina puedes instalar un reloj de fichar en la entrada, esa opción no funciona con teletrabajadores. El empleado que trabaja desde casa necesita una solución que funcione desde cualquier lugar y dispositivo.

Los problemas más comunes que surgen sin un sistema adecuado:

¿Qué pasa si la Inspección visita una empresa con teletrabajadores sin registro?

Imagina que la Inspección de Trabajo visita tu empresa y pregunta por el registro horario de tus teletrabajadores. Puedes presentarte ante tres escenarios:

Situación Qué puede pasar Sanción posible
Sin ningún registro ✗ Infracción grave 751 € a 7.500 €
Excel que cualquiera puede cambiar sin dejar rastro ✗ Riesgo de infracción grave si no se considera fiable 751 € a 7.500 €
Registro diario fiable, con historial de correcciones ✓ Es lo que pide la ley Ninguna por el registro, si fichan todos y las horas son reales

En 2024 la Inspección de Trabajo levantó 1.869 actas de infracción en materia de registro de jornada, con un importe total de 2,99 millones de euros y 21.649 trabajadores afectados. La cuantía media rondó los 1.600€ por acta, y el importe sancionado quintuplica al de 2019, cuando entró en vigor el RDL 8/2019.

A esa cifra hay que sumar una materia distinta pero directamente relacionada: las infracciones de tiempo de trabajo y horas extraordinarias, que en 2024 sumaron 17,2 millones de euros y afectaron a 147.861 trabajadores. Es exactamente el tipo de incumplimiento que aflora cuando no hay un registro fiable de la jornada de los empleados remotos.

Fuentes: memoria anual de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2024 y el desglose por materias publicado por El Derecho.

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¿Cuánto puede ser la multa? Calcula tu caso concreto

La cuantía de la sanción depende del tipo de infracción, del grado y de si hay reincidencia. El número de trabajadores afectados no multiplica la sanción, pero es uno de los criterios que la agravan dentro de la horquilla (art. 39.2 LISOS).

Calculadora de multas por control horario

Hemos creado una calculadora gratuita con los importes de la LISOS. Marca los incumplimientos, elige el grado y si hay reincidencia, y te da el rango de la multa en segundos.

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También puedes leer nuestro artículo detallado sobre multas por no tener control horario en 2026, donde encontrarás los datos oficiales de la ITSS, la evolución de las sanciones y casos reales de tribunales.

Cómo fichar correctamente a teletrabajadores (sin hardware, desde el móvil)

El control horario en teletrabajo no tiene por qué ser complicado. La solución más sencilla es un sistema de fichaje digital que funcione desde el navegador de cualquier dispositivo:

1
El teletrabajador abre el navegador de su móvil u ordenador, sin instalar ninguna app.
2
Introduce su código personal, vinculado a nombre, apellidos y DNI.
3
Pulsa "Entrada" al empezar su jornada y "Salida" al terminar.
4
El sistema guarda el fichaje con la hora del servidor: fecha, hora y, si lo activas, la ubicación de ese momento.
5
Tú recibes el resumen diario por email y tienes los registros disponibles para cualquier inspección.

Sin apps que instalar. Sin relojes de fichar. Sin excusas. El teletrabajador ficha desde donde esté, ya sea casa, cafetería o espacio de coworking, y tú tienes su registro diario, que es lo que pide el artículo 14 de la Ley 10/2021.

Geolocalización y privacidad: qué está permitido

Una duda frecuente es si la empresa puede usar la geolocalización para controlar a los teletrabajadores. La respuesta tiene matices importantes:

CheckInGO usa geolocalización puntual: solo toma la ubicación en el momento de fichar y no sigue al trabajador ni durante la jornada ni fuera de ella. Antes de activarla, informa a tu plantilla como pide el artículo 90 de la LOPDGDD.

CheckInGO: la solución para el control horario de empleados remotos

CheckInGO está diseñado para funcionar igual de bien en la oficina que en teletrabajo:

Con CheckInGO, tus teletrabajadores fichan en 3 segundos desde el móvil. Tú ves quién está trabajando en tiempo real y tienes el registro diario que piden el artículo 34.9 del Estatuto y la Ley 10/2021. Desde 19 €/mes + IVA, sin permanencia.

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Preguntas frecuentes sobre control horario en teletrabajo

¿Es obligatorio fichar a los teletrabajadores?

Sí. El registro de jornada del artículo 34.9 del Estatuto vale para toda la plantilla, y el artículo 14 de la Ley 10/2021 lo dice expresamente para el trabajo a distancia: tiene que reflejar fielmente el tiempo de trabajo, con la hora de inicio y de fin.

¿Puedo usar un Excel para el control horario de teletrabajadores?

Técnicamente sí, pero es arriesgado. La Inspección, en su criterio técnico 101/2019, pide un sistema que garantice la fiabilidad y que los datos no se alteren a posteriori, y un Excel que cualquiera puede cambiar sin dejar rastro difícilmente lo cumple.

¿Cómo fichan los teletrabajadores desde casa?

Con un sistema digital como CheckInGO. Abren el navegador de su móvil u ordenador, introducen su código personal y pulsan "Entrada" o "Salida". En 3 segundos ya están fichados, sin instalar ninguna app.

¿Qué dice la Ley 10/2021 sobre el control horario?

Su artículo 14 dice que el registro horario del artículo 34.9 ET tiene que reflejar fielmente el tiempo que se dedica a trabajar a distancia, con la hora de inicio y de fin de la jornada, aunque haya flexibilidad horaria. Además, el acuerdo de teletrabajo tiene que recoger el horario y los medios de control empresarial de la actividad (artículo 7).

¿Qué multa puedo recibir si no controlo las horas de mis teletrabajadores?

Va de 751 a 7.500 euros por infracción grave del artículo 7.5, sin multiplicarse por trabajador. En 2024 la ITSS levantó 1.869 actas de infracción en materia de registro de jornada, con un importe total de 2,99 millones de euros y una media en torno a los 1.600€ por acta. Usa nuestra calculadora gratuita para estimar tu caso concreto.

¿La geolocalización en el fichaje es compatible con la privacidad del teletrabajador?

Sí, si solo se toma en el momento del fichaje, no de forma continua, y si informas antes a la plantilla (artículo 90 de la LOPDGDD). CheckInGO solo toma la ubicación al fichar.

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