La pregunta "¿cuánto es la multa por no tener control horario?" es una de las más buscadas por empresarios y responsables de RRHH. Y no es para menos: el importe de las sanciones por registro de jornada es hoy unas cinco veces el de 2019.
En este artículo te damos los datos oficiales de la Inspección de Trabajo, las cuantías exactas según la gravedad de la infracción, y lo más importante: cómo evitar que tu empresa sea la próxima sancionada.
Atención: la Inspección puede presentarse sin avisar y pedirte el registro en la misma visita (art. 13 de la Ley 23/2015). ¿Lo tienes a mano?
SANCIÓN POR NO LLEVAR EL REGISTRO
tope de la infracción grave en grado máximo
Según los arts. 7.5 y 40.1.b de la LISOS (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social)
Multas reales: datos oficiales de la ITSS 2024
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) publica anualmente sus estadísticas. Estos son los datos de 2024 correspondientes en concreto a la materia de registro de jornada, que es la que afecta a tu obligación de fichar:
Actuaciones de la ITSS sobre registro de jornada en 2024
Actas de infracción por registro de jornada en 2024
Importe de las sanciones por registro de jornada en 2024
Trabajadores afectados por esas actuaciones en 2024
De esas cifras sale el dato que de verdad importa a una pyme: la cuantía media por acta de infracción se situó en torno a los 1.600€ (2,99 millones repartidos entre 1.869 actas). Es una media, no un tope: cae dentro del tramo de infracción grave, que va de 751€ a 7.500€, y sube mucho cuando aparecen horas extraordinarias no registradas.
Conviene separar bien dos materias que la Inspección contabiliza por separado y que a menudo se mezclan. El registro de jornada es una de ellas. La otra es tiempo de trabajo y horas extraordinarias, un bloque mucho mayor: 38.686 actuaciones, 13.681 infracciones, 17,2 millones de euros y 147.861 trabajadores afectados en 2024. Las dos suman los algo más de 20 millones de euros que suelen citar los titulares de prensa, pero no son lo mismo, y las dos empiezan por el mismo sitio: si no hay registro fiable, no hay forma de acreditar la jornada real ni las horas extra.
Fuentes: Inspección de Trabajo y Seguridad Social, memoria anual 2024 y el desglose por materias publicado por El Derecho.
Evolución: las sanciones por registro de jornada se han multiplicado por cinco desde 2019
Cuando el RDL 8/2019 entró en vigor, el importe sancionado en materia de registro de jornada fue de unos 580.000€ y afectó a 8.929 trabajadores. Cinco años después, en 2024, la cifra era de 2,99 millones de euros y 21.649 trabajadores afectados. Es un crecimiento de aproximadamente cinco veces.
Un matiz honesto, porque en esto hay mucha cifra inflada circulando: entre 2023 y 2024 el importe por registro de jornada no creció, se mantuvo estable (3,06 frente a 2,99 millones). Lo que sí creció con fuerza fue el bloque de tiempo de trabajo y horas extraordinarias, que pasó de 15,5 a 17,2 millones de euros. La presión inspectora no ha bajado: se ha desplazado hacia lo que el registro permite destapar, que son las horas que se trabajan y no se pagan.
Con la digitalización obligatoria del registro todavía en la agenda legislativa, esa presión solo puede aumentar.
Tipos de infracción y cuantías según la LISOS
La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) recoge dos vías que afectan al registro horario: la infracción grave del artículo 7.5 y la obstrucción a la labor inspectora del artículo 50. Las cuantías son las del art. 40:
| Gravedad | Cuantía (art. 40 LISOS) | Ejemplos |
|---|---|---|
| Grave (art. 7.5) | 751 € a 7.500 € | No llevar el registro, llevarlo incompleto o con horas que no son las reales, no conservarlo 4 años, incumplir las normas de horas extra |
| Obstrucción (art. 50) | 70 € a 225.018 € | Lo normal es grave (751 a 7.500 €), por ejemplo no entregar los registros en una visita. Impedir la entrada al inspector o coaccionarle es muy grave (7.501 a 225.018 €). Retrasos fuera de una visita pueden ser leves (70 a 750 €) |
Nota sobre los grados: el art. 40.1.b de la LISOS divide las infracciones graves en tres grados: mínimo de 751 € a 1.500 €, medio de 1.501 € a 3.750 € y máximo de 3.751 € a 7.500 €. El grado se fija según la intencionalidad, el número de trabajadores afectados, la cifra de negocio o el perjuicio causado (art. 39.2). La reincidencia va aparte: si repites la misma infracción en los 365 días siguientes a una sanción firme, la multa puede subir hasta el doble del grado, sin pasar de 7.500 € (art. 41). La media de 2024, unos 1.600 € por acta, está cerca del grado mínimo. Puedes consultar el texto consolidado de la LISOS en el BOE.
El número de trabajadores no multiplica la multa, pero la sube
Conviene tenerlo claro: el artículo 39.2 de la LISOS incluye el número de trabajadores afectados entre los criterios de graduación, así que cuanta más plantilla implicada, más arriba dentro del tramo. Lo que no ocurre es que la multa se multiplique por cada persona: la infracción del artículo 7.5 se impone a la empresa, y el tope del tramo grave son 7.500 euros. Las cuantías altas aparecen en la obstrucción a la labor inspectora, que va por el artículo 50 y se sanciona aparte.
Por eso no es lo mismo que un empleado tenga un error puntual en su registro que encontrar horas extra sin registrar en toda la plantilla: lo segundo empuja la multa hacia arriba dentro de la horquilla.
Además, cuando la ITSS detecta horas extra no registradas, puede regularizar cotizaciones a la Seguridad Social con hasta 4 años de retroactividad, añadiendo un coste extra en cuotas a la sanción administrativa.
Calcula tu multa en segundos
¿Quieres ver entre qué cifras se movería la multa en tu caso? Hemos hecho una calculadora gratuita con los importes de la LISOS.
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Marca los incumplimientos, elige el grado y si hay reincidencia, y te da el rango de la multa en segundos. Gratis y sin registro.
La calculadora usa las cuantías del artículo 40 de la LISOS, los tres grados y el tope de la reincidencia del artículo 41. Es orientativa: la multa real la fija la autoridad laboral según cada caso.
Cuatro situaciones que conviene conocer
1. Un registro que no recoge la jornada real
La Audiencia Nacional condenó a Ferrovial Servicios a implantar en 30 días un registro de jornada fiable, porque sus hojas recogían tiempos estimados y no la hora real de fin de cada jornada (SAN 22/2022, de 15 de febrero). La sentencia deja claro que el soporte da igual, papel o digital: lo que cuenta es que el registro refleje lo que se trabaja de verdad.
2. Manipular el fichaje puede acabar en despido
Una directora de una oficina bancaria llegaba tarde a abrir y faltaba sin justificarlo, y lo tapaba manipulando el sistema de control horario durante tres meses. El TSJ del País Vasco confirmó en 2025 que su despido era procedente (nota del CGPJ). Un sistema que deja rastro de cada fichaje y de cada corrección es lo que permite detectarlo y probarlo.
3. No entregar los registros al inspector
Es obstrucción a la labor inspectora, y se sanciona aparte de la infracción del registro. Lo normal es que sea grave, de 751 a 7.500 €. Si se impide la entrada al inspector o hay coacciones, pasa a muy grave: de 7.501 a 225.018 € (art. 50 LISOS).
4. Trabajadores a tiempo parcial sin registro
Si no se registra la jornada de un trabajador a tiempo parcial, la ley presume que su contrato es a jornada completa, salvo prueba en contrario (art. 12.4.c del Estatuto). Eso abre la puerta a reclamar el salario y las cotizaciones de una jornada completa, de hasta 4 años atrás en el caso de las cotizaciones.
¿Qué dice la ley sobre el control horario obligatorio?
El Real Decreto-ley 8/2019, en vigor desde el 12 de mayo de 2019, modificó el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, que obliga a todas las empresas a:
- Llevar un registro diario de jornada de todos los trabajadores, sin excepción de sector o tamaño.
- Registrar la hora concreta de inicio y de finalización de cada jornada.
- Conservar los registros durante 4 años y tenerlos a disposición de los trabajadores, sus representantes y la Inspección.
La ley no dice cómo tiene que ser el sistema: vale papel, Excel o una aplicación. Lo que sí pide la Inspección, en su criterio técnico CT 101/2019, es un sistema que garantice la fiabilidad y la veracidad de los datos y que no se alteren a posteriori. El Real Decreto que haría obligatorio el formato digital sigue sin aprobarse, con elecciones generales convocadas para el 29 de noviembre de 2026. Lo explicamos en qué hay de cierto en la aprobación del registro horario.
¿Tu empresa aún no lleva bien el registro? Cada día sin un registro fiable es un día que no podrás demostrar si llega una inspección.
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Prevenir una multa sale mucho más barato que pagarla. Estos son los pasos que conviene seguir:
1. Usa un sistema que deje rastro de cada cambio
Que nadie pueda cambiar una hora sin que quede constancia de qué había antes, cuándo se cambió y por qué. Con un Excel que cualquiera puede editar, eso es difícil de demostrar.
2. Asegúrate de que ficha toda la plantilla, no solo los de siempre
El registro es obligatorio para todos los trabajadores por cuenta ajena: a tiempo parcial, a tiempo completo, eventuales, de temporada y teletrabajadores. Los directivos con contrato laboral ordinario también fichan, por mucha responsabilidad que tengan. La única exclusión relevante es la del personal de alta dirección con relación laboral especial del RD 1382/1985, que se rige por su propio régimen de tiempo de trabajo. Ojo con esto: la exclusión depende de tener ese contrato especial, no del cargo que figure en la tarjeta.
3. Conserva los registros durante 4 años
Con un sistema digital no dependes de copias de seguridad ni de archivadores. En CheckInGO, los registros se guardan mientras eres cliente y, si te das de baja, se conservan bloqueados cuatro años más a disposición de las autoridades.
4. Ten los registros a mano para la Inspección
Si recibes una visita o un requerimiento, tienes que poder enseñar los registros. Con CheckInGO generas desde el panel un código de acceso temporal, válido 48 horas, y el inspector los consulta por su cuenta.
5. Registra y compensa las horas extraordinarias
Las horas extra que no constan pueden suponer, además de la multa del artículo 7.5, que te reclamen el salario y la cotización de esas horas. Un sistema que calcule las horas por encima de la jornada pactada te ayuda a tenerlas controladas.
Cómo te ayuda CheckInGO
Ningún programa te garantiza que no te van a multar, pero CheckInGO te pone fácil llevar el registro como pide la ley:
- Fichaje en 3 segundos con código personal, desde cualquier dispositivo.
- Correcciones con historial: queda guardada la hora original, la nueva, cuándo se cambió y el motivo, que es obligatorio.
- Código de acceso temporal para la Inspección, sin entregar las claves de tu empresa.
- Conservación de los registros mientras eres cliente y cuatro años más si te das de baja.
- Cálculo de horas extra, con compensación en dinero o en descanso.
- Fichaje sin conexión para obras y zonas sin cobertura.
- Informes PDF listos para la gestoría y la Inspección de Trabajo.
- Sin hardware, desde 19 €/mes + IVA hasta 10 empleados.
Las cuentas: el acta media por registro de jornada en 2024 rondó los 1.600 €. CheckInGO cuesta desde 19 €/mes + IVA, 228 € al año. Con lo que cuesta una sola acta media pagas unos siete años de servicio, sin contar el IVA, y sin contar el salario y la cotización de horas extra que te puedan reclamar.