Resumen en 20 segundos: el 9 de septiembre de 2026 la vicepresidenta y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, aseguró que hay acuerdo con el Ministerio de Economía y con el PSOE para aprobar "ya" el nuevo registro horario, en cuanto se terminen los cambios jurídicos que pidió el Consejo de Estado. A fecha de publicación de este artículo, el real decreto no se ha aprobado en Consejo de Ministros ni está publicado en el BOE, y no hay fecha oficial de entrada en vigor. Lo que sí está en vigor desde mayo de 2019 es la obligación de registrar la jornada de cada trabajador.
Esta semana vas a leer titulares de todo tipo sobre el fichaje. Unos dirán que ya es obligatorio fichar en digital. Otros, que el decreto está muerto. Ninguna de las dos cosas es verdad.
He leído las declaraciones y lo que han publicado los medios que dieron la noticia para separar lo que está confirmado de lo que no. Si tienes empleados, esto es lo que te interesa saber.
Qué dijo exactamente la ministra
Fue el miércoles 9 de septiembre de 2026, en Madrid, en una comparecencia junto al ministro de Trabajo de Francia, Jean-Pierre Farandou. Según la información de Europa Press, estas fueron sus palabras:
"Después de cerrar el acuerdo con el Ministerio de Economía y con el PSOE, hay acuerdo para aprobar ya el registro y estamos ultimando cambios jurídicos necesarios después del informe del Consejo de Estado para aprobarlo con carácter inmediato."
Yolanda Díaz, 9 de septiembre de 2026 (vía Europa Press)En la misma intervención defendió la norma con un dato: según la ministra, en España "se hacen a la semana 2,5 millones de horas extraordinarias sin retribuir". Y añadió que la falta de un registro horario objetivo perjudica a los trabajadores y genera competencia desleal entre empresas.
El anuncio llegó un día antes de que se cumpliera un año del rechazo en el Congreso de la reducción de jornada a 37,5 horas, y con los sindicatos presionando: el secretario general de UGT, Pepe Álvarez, había reclamado que el registro se aprobara sin más retrasos.
Fíjate en el matiz: "aprobarlo con carácter inmediato" es una declaración de intenciones, no una fecha. Hasta que el texto pase por el Consejo de Ministros y salga en el BOE, no hay obligaciones nuevas.
Qué medios lo han publicado
La declaración la recogieron varios medios el mismo 9 de septiembre y los días siguientes. Estos son los que he consultado:
- Forbes España: "Díaz asegura que el registro horario se aprobará con carácter inmediato tras incorporar cambios jurídicos".
- Press Digital, con la información de Europa Press y la cita completa.
- Autónomos y Emprendedor: "Trabajo vuelve a la carga con el control horario".
- Noticias Obreras, que recoge también la reacción de UGT.
- El Debate, que el 14 de septiembre puso el foco en el coste para las pymes.
Cómo hemos llegado hasta aquí
Para entender por qué esta declaración importa, hay que ver el camino que lleva el decreto. No es la primera vez que se anuncia una fecha.
| Fecha | Qué pasó |
|---|---|
| 10 de septiembre de 2025 | El Congreso tumba el proyecto de ley de reducción de jornada a 37,5 horas, que también reforzaba el registro horario. El Gobierno decide sacar el registro adelante por real decreto, que no necesita votación en el Congreso. |
| Marzo de 2026 | El Consejo de Estado emite un dictamen desfavorable al texto. No es vinculante, pero critica que no tenga en cuenta las particularidades de cada sector, el impacto en las pymes, la protección de datos y la falta de análisis de costes. Calcula un coste de unos 867 millones de euros al año para las empresas. |
| 24 de julio de 2026 | Trabajo y Economía aplazan la aprobación a septiembre. Economía defendía dar a las pymes un año para adaptarse. |
| 9 de septiembre de 2026 | Yolanda Díaz anuncia que hay acuerdo y que se aprobará "con carácter inmediato" tras los cambios jurídicos. |
La patronal no lo ve igual. La CEOE ha rechazado la reforma desde el principio y ha anunciado que la recurrirá si se aprueba. Un recurso no suspende una norma por sí solo, así que si el decreto se publica, habrá que cumplirlo mientras los tribunales deciden.
Lo que todavía no sabemos
Aquí conviene ser honestos, porque es donde más se está especulando:
- La fecha de aprobación. "Inmediato" no es un día concreto. Este decreto ya se anunció para antes del verano y se retrasó.
- El texto final. Tiene que incorporar los cambios que pidió el Consejo de Estado, y no se han hecho públicos.
- El plazo para adaptarse. No está cerrado. Economía defendió un año para las pymes; en versiones anteriores del borrador se habló de plazos más cortos.
- Los requisitos técnicos definitivos. Por lo que han publicado los medios sobre los borradores, el nuevo registro será digital, con trazabilidad y accesible para la Inspección de Trabajo. Los detalles concretos llegarán con el texto del BOE.
Cuando se publique, actualizaré este artículo con lo que diga el texto oficial. Nada de lo que leas antes de esa fecha, aquí o en cualquier otra web, es definitivo.
Lo que ya es obligatorio hoy (y lo que te pueden multar)
Mientras todo lo anterior se decide, hay una obligación que no depende de ningún decreto nuevo. Desde el 12 de mayo de 2019, el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, introducido por el Real Decreto-ley 8/2019, obliga a todas las empresas a:
- Registrar cada día la hora de inicio y de fin de la jornada de cada trabajador.
- Conservar esos registros durante cuatro años.
- Tenerlos a disposición de los trabajadores, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo.
Da igual que tengas 2 empleados o 200, y da igual el sector. Tampoco hay excepción para autónomos con trabajadores.
Y la Inspección lo revisa. Según la memoria de la Inspección de Trabajo de 2024, en materia de registro de jornada hubo 9.097 actuaciones, 1.869 actas de infracción y 2,99 millones de euros en sanciones. No llevar el registro se considera infracción grave según el artículo 7.5 de la LISOS, con multas de 751 a 7.500 euros.
El error más caro que veo estos días: pensar "cuando salga el decreto ya me pongo". Si hoy llevas el registro en papel o en un Excel que cualquiera puede cambiar, el problema no empieza con el decreto. Ya existe.
Qué haría yo esta semana si tuviera una pyme
No hace falta correr ni gastar mucho dinero. Pero sí conviene no dejarlo para el día que salga en el BOE, cuando todo el mundo buscará solución a la vez.
- Revisa cómo registras hoy la jornada. Si es en papel u hoja de cálculo, pregúntate si podrías demostrar que nadie ha cambiado un dato. Si la respuesta es no, tienes un punto débil. Te explico aquí cuándo el papel deja de servir.
- Pasa a un sistema digital antes de que sea obligatorio. Así lo pruebas con calma, tu equipo se acostumbra y no dependes de las prisas de última hora.
- Comprueba que puedes enseñar los registros a la Inspección sin montar un lío. Por lo que se sabe de los borradores, el acceso de la Inspección va a ganar peso.
- Prepara la checklist de inspección para saber qué más te pueden pedir además del registro.
Cómo lo resolvemos en CheckInGO
Lo cuento porque es a lo que me dedico, y así sabes exactamente qué hace:
- Tus empleados fichan desde cualquier dispositivo. No hace falta comprar ningún aparato.
- Cuando hay conexión, la hora del fichaje la pone el servidor y no el móvil del trabajador, así que no se puede adelantar ni atrasar tocando el reloj.
- Si un móvil se queda sin cobertura, el fichaje se guarda y se sube cuando vuelve la conexión, y queda anotada también la hora a la que llegó al servidor.
- Pausas, horas extra y vacaciones quedan registradas en el mismo sistema.
- Si llega una inspección, generas un código temporal para que el inspector consulte los fichajes y las ausencias desde su propio dispositivo.
Cuesta 19 € al mes hasta 10 empleados, 2€ por cada empleado extra, sin permanencia. Y puedes probarlo 7 días gratis con tu equipo real antes de pagar nada: si en una semana no ves que te simplifica la vida, lo dejas.