Normativa laboral · Jornada de trabajo

Jornada Laboral Máxima en España: Cuántas Horas se Pueden Trabajar al Día y a la Semana

Por Alejandro, fundador de CheckInGO Julio 2026 · Fuentes: Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), arts. 34, 35, 36 y 37
Lo esencial

En España la jornada máxima es de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, y como norma general no se pueden superar las 9 horas ordinarias al día. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente tienen que pasar al menos 12 horas.

Y sí, la jornada de 37,5 horas de la que tanto se habló no está en vigor. El proyecto de ley fue rechazado en el Congreso el 10 de septiembre de 2025 y a día de hoy no hay ninguna norma aprobada que sustituya a las 40 horas. Si tu empresa se está organizando dando por hecho lo contrario, conviene que sigas leyendo.

En este artículo

¿Están en vigor las 37,5 horas?

Empiezo por aquí porque es la pregunta que más confusión genera y la que más gente da por resuelta en el sentido equivocado. No, la jornada de 37,5 horas semanales no está en vigor para el sector privado.

El Gobierno impulsó un proyecto de ley para bajar la jornada máxima de 40 a 37,5 horas sin reducción salarial. Ese proyecto fue rechazado en el Congreso de los Diputados el 10 de septiembre de 2025, al prosperar las enmiendas a la totalidad presentadas por varios grupos, y el texto se devolvió al Gobierno. Para que algo así llegue a aplicarse tendría que aprobarse en el Congreso y publicarse en el BOE, y nada de eso ha ocurrido.

Hay un detalle que alimenta el malentendido: los empleados públicos sí tienen una jornada de 35 horas. Pero eso es una regulación propia de la función pública y no afecta ni una coma a las empresas privadas.

Ojo con esto

Si tu convenio colectivo fija una jornada inferior a 40 horas, manda el convenio. La ley marca el techo, no la jornada de tu empresa. Antes de organizar turnos con las 40 horas en la cabeza, mira qué dice tu convenio, porque en muchos sectores es bastante menos.

El límite semanal: 40 horas de promedio anual

El artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores lo dice así: la duración de la jornada será la pactada en convenio o contrato, con un máximo de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

Esa expresión, "de promedio en cómputo anual", es la que más se malinterpreta. No significa que todas las semanas tengan que ser de 40 horas exactas. Significa que puedes tener semanas de 45 y semanas de 32 siempre que la media del año no pase de 40. Por eso una empresa de hostelería puede cargar agosto y aligerar noviembre sin incumplir nada.

Ahora bien, esa flexibilidad tiene reglas. Si no hay pacto en convenio o con los representantes de los trabajadores, la empresa solo puede distribuir de forma irregular el 10% de la jornada a lo largo del año (artículo 34.2). Y aunque distribuyas de forma irregular, sigues obligado a respetar los descansos mínimos, que veremos más abajo.

Si trabajas con turnos variables y quieres ver esto sobre el papel antes de organizarlos, te dejo nuestro generador de cuadrantes de turnos, que es gratuito y no pide registro.

El límite diario: 9 horas ordinarias

El artículo 34.3 establece que el número de horas ordinarias de trabajo efectivo no puede superar las 9 al día, salvo que por convenio colectivo o por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores se establezca otra distribución del tiempo de trabajo. Y ese "salvo" tiene una condición que no se puede saltar: hay que respetar en todo caso el descanso entre jornadas.

Traducido a la práctica: sí se pueden hacer jornadas de 10 o 12 horas si el convenio lo permite y el resto de la semana se compensa, pero no es la regla general. Por defecto, el tope diario son 9 horas ordinarias.

Fíjate en la palabra ordinarias. Las horas extraordinarias se cuentan aparte y tienen su propio límite anual, que veremos luego.

Los descansos que son obligatorios

Aquí es donde más incumplimientos detecta la Inspección, casi siempre sin mala intención por parte del empresario. Son tres, y conviene tenerlos claros.

12 horas entre jornada y jornada

Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente tienen que mediar como mínimo 12 horas. Es un mínimo legal y no admite compensación posterior: no vale cerrar a las dos de la madrugada y abrir a las nueve alegando que ya descansará el martes.

Este es el punto que más problemas da en hostelería y comercio con los llamados turnos de cierre y apertura. Si es tu caso, lo tratamos en detalle en el artículo sobre control horario en hostelería con turnos rotativos.

15 minutos si la jornada continuada pasa de 6 horas

Cuando la jornada diaria continuada supera las 6 horas, hay derecho a un descanso de al menos 15 minutos (artículo 34.4). Y aquí hay un matiz que mucha gente desconoce: ese descanso solo cuenta como tiempo de trabajo efectivo si así lo establece el convenio o el contrato. Si no dice nada, no se computa como trabajado.

Por eso importa registrar las pausas y no solo la entrada y la salida. Si un empleado hace 8 horas de las cuales 30 minutos son de comida no retribuida, su jornada efectiva son 7 horas y media, y tus cuentas de horas extra dependen de esa diferencia.

Día y medio de descanso semanal

Los trabajadores tienen derecho a un descanso semanal mínimo de día y medio ininterrumpido (artículo 37.1). Se puede acumular por periodos de hasta 14 días, lo que permite organizar el clásico patrón de trabajar más días seguidos y librar un bloque después. Para los menores de 18 años el descanso semanal es de dos días.

Trabajo nocturno: reglas propias

Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00. Y el trabajador nocturno tiene límites distintos: no puede hacer más de 8 horas diarias de promedio en un periodo de referencia de 15 días, y no puede realizar horas extraordinarias (artículo 36).

Esto tiene una consecuencia práctica que se pasa por alto: si organizas turnos de noche, no puedes tirar de horas extra para cubrir un imprevisto con esa misma persona. Y como su jornada cruza la medianoche, el cálculo de sus horas necesita tratarse aparte, porque la entrada de un día casa con la salida del siguiente.

Horas extraordinarias y el tope de 80 al año

Las horas extraordinarias tienen un límite claro: 80 al año por trabajador (artículo 35.2). Con dos precisiones importantes.

La primera es que no se computan en ese tope las horas que se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. Es decir, si en lugar de pagarlas das tiempo libre equivalente y lo haces dentro de ese plazo, esas horas no consumen el cupo de 80.

La segunda es que la realización de horas extraordinarias es voluntaria, salvo que se haya pactado su realización en convenio o contrato. Y están prohibidas para trabajadores nocturnos y para menores de 18 años.

Un apunte que cuesta dinero a muchas empresas: las horas extra hay que registrarlas y totalizarlas por separado, y ese resumen se entrega al trabajador junto con la nómina. Si quieres calcular cuánto suponen en tu caso, tienes nuestra calculadora de horas extra, y el detalle de la obligación de registrarlas en este artículo sobre el registro obligatorio de horas extra.

Tiempo parcial y menores de edad

Los contratos a tiempo parcial merecen atención aparte, porque su régimen de registro es más estricto y las consecuencias de no llevarlo bien son caras: la jornada se puede presumir a tiempo completo. Lo explicamos entero en control horario en contratos a tiempo parcial.

Para los menores de 18 años los límites son más protectores: no pueden trabajar más de 8 horas diarias, incluyendo el tiempo dedicado a formación, tienen derecho a 30 minutos de descanso cuando la jornada continuada supera las 4 horas y media, y su descanso semanal es de dos días. Tampoco pueden hacer horas extraordinarias ni trabajo nocturno.

Cómo se demuestra que cumples

Y aquí llegamos a la parte que suele pillar desprevenido a quien lo hace todo bien. Cumplir la jornada no basta: hay que poder demostrarlo.

Desde 2019, el artículo 34.9 del Estatuto obliga a toda empresa a llevar un registro diario de la jornada de cada trabajador, con la hora concreta de inicio y de finalización, conservarlo durante cuatro años y tenerlo a disposición de los trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo.

Sin ese registro, la posición de la empresa ante una inspección es incómoda: no importa que respetes las 40 horas si no tienes con qué probarlo. Puedes ver las sanciones concretas por no llevar el registro horario y qué revisa exactamente la Inspección cuando aparece.

Además, el registro está a punto de cambiar. El Gobierno prevé aprobar en septiembre de 2026 un Real Decreto que hará obligatorio el registro digital, con acceso remoto para la Inspección. Los cuadernos de papel y las hojas de Excel tienen los días contados.

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Empieza hoy

Una última idea que me parece la más útil de todo el artículo: la mayoría de los incumplimientos que acaban en sanción no vienen de empresarios que quieran exprimir a nadie. Vienen de no llevar la cuenta. De un turno de cierre seguido de uno de apertura que nadie cronometró, de horas extra que se fueron acumulando sin control, de un contrato a tiempo parcial cuyo registro nadie actualizó. Llevar la cuenta bien es más barato que cualquier multa, y desde luego menos incómodo que discutir con un empleado sobre cuántas horas hizo el mes pasado.

Preguntas frecuentes

¿Se puede trabajar más de 9 horas en un día?

Sí, si el convenio colectivo o un acuerdo con los representantes de los trabajadores establece otra distribución de la jornada, y siempre respetando las 12 horas de descanso entre jornadas. Sin ese respaldo, el máximo de horas ordinarias es de 9 al día.

¿Las 37,5 horas semanales son obligatorias ya?

No. El proyecto de ley que reducía la jornada de 40 a 37,5 horas fue rechazado en el Congreso el 10 de septiembre de 2025. La jornada máxima legal sigue siendo de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual. Los empleados públicos tienen 35 horas, pero eso no afecta al sector privado.

¿Cuántas horas tienen que pasar entre un turno y el siguiente?

Un mínimo de 12 horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente. Es un mínimo legal que no admite compensación posterior, y es uno de los incumplimientos más habituales en sectores con turnos de cierre y apertura.

¿El descanso de 15 minutos cuenta como tiempo trabajado?

Solo si el convenio colectivo o el contrato lo establecen así. Si no dicen nada, ese descanso no se computa como trabajo efectivo, aunque el derecho a disfrutarlo existe igualmente cuando la jornada continuada supera las 6 horas.

¿Cuántas horas extra puede hacer un trabajador al año?

Un máximo de 80 al año. No se computan en ese tope las que se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Los trabajadores nocturnos y los menores de 18 años no pueden realizar horas extraordinarias.

¿Puedo pactar con mi empleado que haga más horas de las que dice el convenio?

No por encima de los máximos legales. El convenio y la ley fijan topes que no se pueden empeorar por acuerdo individual. Lo que sí se puede es pactar una jornada inferior, o una distribución distinta si el convenio lo permite.

Este artículo tiene finalidad informativa y no sustituye al asesoramiento laboral. La referencia normativa es el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en sus artículos 34, 35, 36 y 37. Consulta siempre tu convenio colectivo, que puede establecer condiciones más favorables.

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