En los últimos meses, muchos responsables de RRHH y directivos nos preguntan: ¿qué ha pasado con el nuevo fichaje digital obligatorio? La respuesta es más matizada de lo que cuentan algunos titulares. Te explicamos el estado real de la normativa a día de hoy, con datos oficiales y sin alarmismos.
La realidad regulatoria ha dado un giro importante en las últimas semanas. En este artículo analizamos el Real Decreto que el Gobierno aprobó en septiembre de 2025, su posterior frenazo por el dictamen del Consejo de Estado, las obligaciones que ya existen por el Real Decreto-ley 8/2019, y te damos una hoja de ruta para que tu empresa no se vea sorprendida.
⚠️ Última hora: El 23 de marzo de 2026, el Consejo de Estado emitió un dictamen desfavorable (no vinculante) al Real Decreto de fichaje digital. El texto ha quedado frenado y el Ministerio de Trabajo deberá reformularlo, pero ha anunciado que seguirá adelante con el proyecto. Te contamos qué significa esto para tu empresa.
¿Qué ha pasado con el Real Decreto de fichaje digital?
El 30 de septiembre de 2025, el Consejo de Ministros aprobó la tramitación urgente de un Real Decreto que pretendía endurecer el control horario y obligar a las empresas a usar sistemas digitales de fichaje. A diferencia de un proyecto de ley, este Real Decreto no requiere pasar por el Congreso de los Diputados, lo que aceleraba su aprobación.
Sin embargo, el proceso se topó con un obstáculo importante en forma de dictamen del Consejo de Estado.
El dictamen no vinculante del Consejo de Estado (23 de marzo de 2026)
El 23 de marzo de 2026, el Consejo de Estado emitió un dictamen desfavorable al texto del Real Decreto. Es importante señalar que este dictamen no es vinculante, pero sí supone un freno importante al proyecto. El Ministerio de Trabajo ha anunciado que seguirá adelante con la iniciativa, aunque deberá reformular el texto.
Las principales críticas del órgano consultivo fueron:
- Deficiente evaluación de impacto económico, especialmente en pymes y micropymes.
- Falta de adaptación a las particularidades de distintos sectores (hostelería, construcción, campo...).
- Problemas técnicos en la redacción que generaban inseguridad jurídica.
- Plazos de adaptación insuficientes para que las empresas pudieran implantar sistemas digitales.
- Cuestiona la vía jurídica elegida: el Consejo de Estado considera que una obligación de este calado debería tramitarse como ley ordinaria en el Parlamento, no como Real Decreto.
Consecuencia: El Real Decreto ha quedado frenado temporalmente. El Ministerio de Trabajo deberá presentar un nuevo texto que atienda las observaciones del Consejo de Estado, pero ha anunciado que mantiene el objetivo de aprobarlo.
💡 Clave: El dictamen del Consejo de Estado NO es vinculante, pero es un frenazo importante. La obligación de llevar registro horario (RDL 8/2019) sigue vigente y las multas se siguen aplicando. Solo se ha retrasado la obligación de que el sistema sea digital.
¿Y mientras tanto? Lo que ya es obligatorio HOY en el registro de jornada laboral
Muchas empresas creen que como el Real Decreto está frenado, no tienen que hacer nada con su registro de jornada laboral. Error grave. Desde el 12 de mayo de 2019, el Real Decreto-ley 8/2019 obliga a todas las empresas a:
- Llevar un registro diario de jornada laboral de todos los trabajadores.
- Registrar la hora exacta de inicio y finalización de cada jornada.
- Conservar los registros durante 4 años.
La diferencia es que el RDL 8/2019 no exige explícitamente un sistema digital para el registro de jornada laboral. Pero la Inspección de Trabajo ya recomienda firmemente los sistemas digitales porque son los únicos que garantizan la integridad y trazabilidad del registro horario obligatorio.
Multas reales por control horario: datos oficiales de la ITSS 2024
Según los datos oficiales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) correspondientes a 2024:
- Se levantaron 1.869 actas de infracción relacionadas con el registro de jornada laboral.
- El importe total de las multas impuestas alcanzó los 20,19 millones de euros.
La cuantía media por infracción supera los 10.800€. Y estas cifras van en aumento cada año, ya que la Inspección ha intensificado sus campañas de control horario obligatorio.
Además, según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), las multas por no llevar un control horario adecuado se clasifican así:
| Tipo de infracción | Cuantía | Ejemplo | |
|---|---|---|---|
| Leve | 60€ - 625€ | Registro incompleto de algún día | ® |
| Grave | 626€ - 6.250€ | No llevar ningún registro de jornada laboral | |
| Muy grave | 6.251€ - 187.515€ | Registros manipulados o falsos |
Fuente: LISOS, artículos 7, 8 y 40 / ITSS - Memoria anual 2024.
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Calendario actualizado: ¿cuándo se aprobará finalmente?
Con el dictamen desfavorable (no vinculante) del Consejo de Estado del 23 de marzo de 2026, el calendario ha cambiado, pero el Ministerio mantiene el objetivo de aprobarlo:
- Original (antes del dictamen): Aprobación definitiva antes de abril de 2026.
- Ahora: El Ministerio de Trabajo debe reformular el Real Decreto atendiendo las observaciones del Consejo de Estado.
- Calendario estimado: Nuevo texto previsiblemente antes de verano de 2026, con aprobación a finales de 2026 o principios de 2027.
- Periodo de adaptación: Se esperan entre 6 y 12 meses después de la aprobación.
Nuestra recomendación: No esperes a que el Real Decreto esté aprobado. Las empresas que se anticipan evitan el colapso de proveedores de última hora, demuestran responsabilidad ante posibles inspecciones y ya están protegidas contra multas derivadas del RDL 8/2019.
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