Pon tus trabajadores y su horario y descarga el parte del mes en PDF, con los días ya puestos y el hueco para las firmas. Vale para jornada continua y para jornada partida. Sin registrarte y sin dejar el correo.
Este parte te vale mientras el registro en papel siga siendo válido. El Real Decreto que obligará al formato digital está pendiente de publicarse.
Es la pregunta lógica, así que te la contestamos de frente.
Porque hoy todavía es legal. El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores te obliga a registrar la jornada de cada trabajador todos los días y a conservar ese registro cuatro años, pero no te obliga a contratar ningún software: de momento vale el papel y vale el Excel. Y entre que lleves el registro con esta plantilla o que no lo lleves de ninguna manera, preferimos mil veces lo primero. Que no te pille una inspección sin registro es lo urgente. Lo demás viene después.
Dicho eso, te debemos dos avisos.
El Real Decreto que obligará a llevar el registro horario en formato digital lleva meses de tramitación y está pendiente de publicarse en el BOE. Nadie te puede decir el día exacto, pero cuando salga, la carpeta de partes firmados deja de servir y toca cambiar de sistema con prisas. Si quieres que te avisemos por correo el mismo día que se publique, te lo mandamos y ya está.
Comparado con un sistema digital, un parte en papel se queda corto por todos lados:
Así que llévate la plantilla, imprímela y cumple desde hoy mismo. Es gratis y no te pedimos nada a cambio. Pero si tienes turnos que cambian, más de un centro de trabajo o simplemente no quieres estar persiguiendo firmas, mira lo que cuesta hacerlo bien antes de que te obliguen: 7 días gratis, desde 19 € al mes.
El nombre de la empresa y el CIF salen en la cabecera de cada hoja. Es lo primero que mira quien te lo pida.
Uno por línea, con su DNI si lo tienes a mano. Se genera una hoja para cada uno dentro del mismo PDF.
Los días que no se trabajan salen marcados como descanso, para que nadie los rellene por error.
Cada trabajador anota su hora real de entrada y de salida y firma al final del mes. Guárdalo cuatro años.
Sí. El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a toda empresa a registrar cada día la jornada de cada trabajador, con la hora concreta de inicio y de fin. El registro debe conservarse cuatro años y estar a disposición de los trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo.
Hoy sí. La norma vigente no impone un formato concreto, así que el papel y la hoja de cálculo siguen siendo válidos. Está pendiente de publicarse el Real Decreto que obligará al registro en formato digital.
La ley no exige la firma del trabajador. Se incluye porque es lo que deja constancia de su conformidad y lo que da valor probatorio al parte si algún día hay una reclamación o una inspección.
La identificación de la empresa y del trabajador, la fecha de cada día y la hora concreta de inicio y de fin de la jornada. Los totales de horas y las pausas no los exige la norma, pero te sirven para controlar las horas extra.
La plantilla te saca del apuro hoy. CheckInGO registra la hora real de cada entrada y cada salida, la guarda por ti y te la deja lista para la Inspección. Legal y automático.