En corto: el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2026 añadió la fracción XXXIV al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo. Obliga al patrón a registrar de manera electrónica el horario de inicio y finalización de la jornada de cada persona trabajadora y a proporcionarlo a la autoridad cuando se le requiera. La propia ley encarga a la Secretaría del Trabajo fijar a quién aplica y con qué excepciones, en unas disposiciones generales que entran en vigor el 1 de enero de 2027. Incumplir se sanciona con multa de 250 a 5,000 UMA.
La conversación pública sobre la reforma laboral de 2026 se la ha llevado entera la reducción de la jornada a 40 horas. Es normal: afecta a todo el mundo y se entiende de un vistazo.
Pero dentro del mismo decreto viaja una obligación que va a dar mucho más trabajo a las áreas administrativas y de la que casi nadie está hablando. No cambia cuánto trabaja tu gente. Cambia cómo tienes que demostrarlo.
Qué dice exactamente el artículo 132 fracción XXXIV
El artículo 132 de la LFT es la lista de obligaciones del patrón. Ahí están desde pagar el salario hasta proporcionar capacitación. El decreto del 1 de mayo de 2026 le añadió una fracción nueva, la XXXIV, que dice que el patrón debe:
«Registrar de manera electrónica la jornada laboral de cada persona trabajadora, incluyendo el horario de inicio y finalización; así como proporcionarlo a la autoridad cuando se le requiera.»
Justo debajo vienen dos párrafos que pesan tanto como la propia fracción:
- «La Secretaría del Trabajo y Previsión Social expedirá las disposiciones de carácter general que determinen el ámbito de aplicación y excepción a la obligación establecida en el párrafo que antecede.»
- «El contenido del registro electrónico hará prueba plena si se acredita que fue acordado entre la persona trabajadora y empleadora.»
Merece la pena detenerse en la palabra electrónica, porque es la que lo cambia todo. Hasta ahora la LFT nunca había impuesto un soporte. El artículo 804 obliga a conservar los controles de asistencia, pero añade «cuando se lleven en el centro de trabajo»: daba por hecho que existían, sin exigir formato ni siquiera su existencia de forma expresa.
La fracción XXXIV rompe eso. Ya no es «si llevas control, consérvalo». Es «lleva control, y que sea electrónico», para todo patrón que quede dentro del ámbito que fije la STPS.
Una advertencia honesta: cuando revisamos este artículo, el 20 de octubre de 2026, no encontramos publicadas las disposiciones de carácter general de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Hasta que salgan no se sabe a quién obligan, con qué excepciones ni en qué etapas. Desconfía de cualquier proveedor que hoy te venda un sistema «certificado por la STPS»: la ley no prevé ninguna certificación y la propia STPS ha dicho que no se meterá en especificaciones ni formatos.
Desde cuándo aplica: la fecha que importa es el 1 de enero de 2027
Aquí hay confusión y conviene aclararla, porque circulan tres fechas distintas:
| Fecha | Qué pasó o pasará |
|---|---|
| 3 de marzo de 2026 | Se publica la reforma al artículo 123 constitucional que reduce la jornada de 48 a 40 horas. |
| 1 de mayo de 2026 | Se publica en el DOF la reforma a la LFT. Es el decreto que crea la fracción XXXIV. |
| 1 de enero de 2027 | Entran en vigor las disposiciones generales de la STPS sobre el registro electrónico (Transitorio Quinto del decreto). |
Dicho de otro modo: la obligación ya está escrita en la ley, pero las reglas que dicen a quién se aplica entran en vigor en enero de 2027, y la STPS ha anunciado que la implantación será gradual. Lo que queda de 2026 es la ventana para prepararse sin prisa.
Es exactamente el tipo de plazo que parece amplio hasta que llega diciembre.
A quién obliga: lo decidirá la STPS
La fracción XXXIV no menciona tamaños, sectores ni modalidades de trabajo. Pero el párrafo que la acompaña encarga a la Secretaría del Trabajo determinar «el ámbito de aplicación y excepción» de la obligación. Es decir, la ley no dice todavía a quién obliga: lo dirá la STPS en sus disposiciones.
Lo que la STPS ha adelantado apunta a una implantación por etapas. En mayo de 2026, el titular de su Unidad de Trabajo Digno explicó a El Economista que los lineamientos «se irán normando en los próximos cuatro años, privilegiando primero a las grandes y medianas empresas», y en la misma entrevista se informó de que todavía se evaluaban las excepciones. Lo contamos con detalle en qué cambia para una pyme en 2027.
Que tu negocio entre o no en la primera etapa no cambia una cosa: en un juicio, la carga de probar la jornada sigue recayendo en el patrón (artículo 784 de la LFT), trabaje tu gente en tu local o desde casa. Planificar contando con una excepción que todavía no existe es una apuesta, no una estrategia.
Cuánto cuesta no cumplirlo
El mismo decreto añadió la fracción IV Bis al artículo 994 de la LFT, que es donde viven las sanciones. La multa por incumplir la obligación de registro electrónico va de 250 a 5,000 UMA.
Con el valor de la UMA vigente en 2026, 117.31 pesos diarios, eso se traduce en:
| Supuesto | UMA | Importe aproximado |
|---|---|---|
| Mínimo | 250 | $29,327.50 |
| Máximo | 5,000 | $586,550.00 |
La fracción IV Bis dirige la multa «a la persona empleadora obligada que incumpla». Esa palabra, obligada, remite al ámbito que fije la STPS. Para dimensionarla: la multa mínima equivale a más de 80 mensualidades de $350 MXN.
Y no siempre es una sola. El artículo 992 de la LFT prevé una sanción por cada trabajador afectado y duplica la multa si reincides en un plazo de dos años. El Reglamento General de Inspección y Aplicación de Sanciones (artículo 61) matiza que la multa por cada trabajador procede cuando la infracción le cause un daño personal, real, cierto y evaluable en dinero.
El detalle que casi nadie está contando: la prueba plena
Si solo te quedas con una cosa de este artículo, que sea esta.
El artículo 132 reformado lo dice así: «El contenido del registro electrónico hará prueba plena si se acredita que fue acordado entre la persona trabajadora y empleadora». La ley no dice todavía cómo se acredita ese acuerdo.
Eso le da la vuelta a la situación habitual. Hoy, cuando alguien demanda reclamando horas extra, el patrón suele ir a remolque: tiene que demostrar que no se trabajaron, y la ley juega en su contra si no puede. Con un registro electrónico acordado con tu equipo, el documento puede valer como prueba completa de la jornada.
Fuera de la retórica del cumplimiento, este es el argumento económico de verdad. La multa es un riesgo eventual. Una demanda por horas extra puede llegar en cualquier empresa con rotación.
¿Sirve el reloj checador de siempre? ¿Y la libreta?
La libreta no es un registro electrónico, así que no te sirve para cumplir la fracción XXXIV si tu empresa queda dentro del ámbito que fije la STPS. El Excel sí es electrónico, pero un archivo que cualquiera puede reescribir sin dejar rastro es muy fácil de impugnar en un juicio.
El reloj checador físico depende. Un checador que solo imprime una tira de papel no produce un registro electrónico entregable a la autoridad. Uno que guarda los datos y permite exportarlos, sí. La pregunta útil no es si tu aparato es viejo o nuevo, sino si puedes entregar el historial en formato electrónico cuando te lo pidan, y si ese historial deja constancia de cualquier corrección manual.
Un apunte sobre biometría, porque en México el checador de huella está muy extendido: la huella es un dato personal y, según el uso, puede encajar en la definición de dato sensible de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, que para esos datos exige consentimiento expreso. Cumplir la fracción XXXIV no obliga a usar huella: un código personal sirve igual y te ahorra esa discusión.
Qué hacer con los meses que quedan
- Comprueba si tu sistema actual exporta. Si no puedes generar un archivo con las jornadas de los últimos tres meses en menos de cinco minutos, te va a costar atender un requerimiento.
- Revisa la trazabilidad de las correcciones. Cuando alguien olvida checar y se corrige a mano, ¿queda constancia de quién lo hizo y cuándo? Sin eso, el registro es discutible.
- Documenta el acuerdo con tu equipo. La prueba plena está condicionada a que el registro sea acordado entre las partes. La ley no dice cómo se acredita, pero un anexo al contrato o una política interna firmada cuesta poco y lo deja por escrito.
- No compres a ciegas. La STPS ha dicho que no fijará especificaciones ni formatos. Busca un sistema que registre inicio y fin, guarde el historial de cada corrección y te deje entregar el registro cuando te lo pidan. Elige por precio y por facilidad de uso, no por promesas de certificación.
- Empieza antes de diciembre. No por la ley, sino porque acostumbrar a un equipo a checar lleva unas semanas y conviene que el rodaje ocurra cuando todavía no cuenta.
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¿Ya me pueden multar por no tener registro electrónico?
La obligación está en la ley desde el 1 de mayo de 2026, pero la STPS tiene que fijar a quién aplica en unas disposiciones generales que entran en vigor el 1 de enero de 2027, y ha anunciado una implantación gradual que empieza por las empresas grandes y medianas. Cuando revisamos este artículo, el 20 de octubre de 2026, no encontramos publicadas esas disposiciones. Lo prudente es estar listo antes de enero.
¿Tengo que comprar un reloj checador?
No. La ley pide un registro electrónico, no un aparato concreto. Cualquier dispositivo con navegador puede servir como terminal, y eso incluye una tablet vieja o el celular de cada persona.
¿Puedo seguir usando mi Excel?
Es arriesgado. Un archivo que se puede editar sin dejar rastro es fácil de impugnar en un juicio. Además, si el patrón no exhibe los controles de asistencia, el artículo 805 presume ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos que alegue la persona trabajadora.
¿Aplica al personal de confianza y a quien trabaja desde casa?
La fracción XXXIV no menciona excepciones por puesto ni por modalidad de trabajo, pero encarga a la STPS fijar el ámbito de aplicación y las excepciones. Hasta que publique sus disposiciones no se sabe si habrá alguna para el personal de confianza o para el teletrabajo.
¿Qué pasa si la autoridad me lo requiere y no lo tengo?
Además de la multa de 250 a 5,000 UMA del artículo 994 fracción IV Bis, en un juicio laboral operan los artículos 784 y 805: la carga de la prueba es del patrón y, si no exhibe los controles, se presumen ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos que afirme la parte trabajadora.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoría jurídica. Para tu caso concreto, consulta a un abogado laboral.
Fuentes
- Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de reducción de la jornada laboral. DOF del 1 de mayo de 2026: artículos 132 fr. XXXIV y 994 fr. IV Bis y transitorio Quinto. Texto del decreto
- Ley Federal del Trabajo vigente, artículos 784, 804, 805 y 992. Cámara de Diputados
- Valor de la UMA 2026. Comunicado del INEGI
- "STPS prevé implementación gradual del registro electrónico de la jornada laboral", entrevista de El Economista con Alejandro Salafranca, 28 de mayo de 2026. Yahoo Noticias