En corto: el acta administrativa es el documento en el que dejas constancia de una falta de un colaborador: qué pasó, cuándo, quién lo vio y qué contestó la persona. La Ley Federal del Trabajo no la menciona ni una vez, así que no es obligatoria para rescindir: lo que la ley exige es el aviso escrito del artículo 47. Pero bien hecha te sirve para sancionar escuchando antes a la persona (artículo 423, fracción X) y para probar las faltas si te demandan, porque esa prueba te corresponde a ti (artículo 784). Tienes un mes desde que conoces la falta para disciplinarla o despedir (artículo 517). Y ojo: en juicio, quienes la firmaron tienen que ratificarla, salvo que la persona trabajadora haya reconocido los hechos de forma plena y expresa.
Es lunes y Javier no llegó. Tampoco llegó el martes de la semana pasada, ni el viernes, ni el lunes anterior. Tu encargada quiere «levantarle un acta», alguien sugiere descontarle el día y otro dice que con cuatro faltas ya lo puedes correr. Las tres ideas tienen algo de cierto y algo de peligroso.
Aquí tienes lo que dice la LFT, palabra por palabra cuando hace falta, lo que han dicho los tribunales y un formato que puedes llenar en esta misma página.
Qué es y qué no es
Buscamos «acta administrativa» en todo el texto vigente de la Ley Federal del Trabajo (última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026) y no aparece ni una vez. Es una práctica de las empresas, no un trámite de la ley. Por eso conviene tener claro lo que es y lo que no:
- Es un documento privado que hace constar hechos: la falta, la fecha, el lugar, quién estuvo presente y la versión de la persona.
- No es una sanción. Puedes levantar un acta y no sancionar, o usarla como base para una amonestación o una suspensión.
- No es el aviso de rescisión. Si decides despedir, el aviso escrito del artículo 47 es otro documento, con sus propias reglas. Lo vemos más abajo.
- No se registra en ninguna autoridad. La LFT no prevé depositarla. Se guarda en el expediente de la persona.
Cuándo conviene levantarla
Faltar está prohibido por la propia ley: el artículo 135, fracción II, prohíbe a los trabajadores «faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón». El acta sirve para documentar ese incumplimiento en tres situaciones:
- Antes de aplicar una sanción. El artículo 423, fracción X, dice que la suspensión disciplinaria «no podrá exceder de ocho días» y que la persona «tendrá derecho a ser oída antes de que se aplique la sanción». El acta es la forma más sencilla de demostrar que la escuchaste.
- Cuando se acumulan faltas. Es causa de rescisión sin responsabilidad para el patrón «tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada» (artículo 47, fracción X). Más de tres significa cuatro o más dentro de un mismo periodo de treinta días.
- Cuando tu contrato colectivo o tu reglamento lo exigen. Si alguno de los dos prevé una investigación o un acta antes de sancionar o rescindir, entonces sí tienes que hacerla, y como ahí se diga.
Según el artículo 517, fracción I, prescriben en un mes «las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios», y el mes corre desde el día siguiente a que tengas conocimiento de la causa o de la falta. Si dejas pasar seis semanas, ya no puedes sancionar esa falta. Levanta el acta en días, no en semanas.
Lo que no puedes hacer, con acta o sin ella: poner multas, porque el artículo 107 dice que «está prohibida la imposición de multas a los trabajadores, cualquiera que sea su causa o concepto», ni descontar del salario fuera de los casos del artículo 110. El día que la persona no trabajó simplemente no se genera; cómo se calcula y qué pasa con el día de descanso lo tienes en descuento por faltas y retardos.
Qué debe decir
Como la ley no fija un formato, el contenido lo marcan la lógica de la prueba y lo que los tribunales piden después. Un acta útil lleva:
- Lugar, fecha y hora en que se levanta.
- Datos del centro de trabajo y de quien la levanta, con su puesto.
- Datos de la persona trabajadora: nombre completo, puesto y, si lo usas, número de colaborador.
- Los hechos concretos: cada fecha de falta o retardo, el horario que debía cubrir y cómo te consta. «Falta mucho» no sirve; «no se presentó los días 3, 6, 10 y 14 de noviembre, con horario de 9:00 a 18:00» sí.
- La evidencia: el reporte del registro de asistencia de esas fechas, anexo y firmado.
- La versión de la persona, con sus palabras. Si presenta un justificante, se anota.
- Dos testigos que conozcan los hechos, con nombre y firma.
- La medida, si aplicas alguna, y en qué norma del reglamento se apoya.
- Firmas de todos y la constancia de que la persona recibió copia.
Una recomendación práctica: cita a la persona por escrito con un día de anticipación, con hora y lugar, para que pueda prepararse e incluso llevar testigos a su favor. Si después alega que no la dejaste defenderse, ese citatorio pesa.
Si no firma o no se presenta
Firmar no es obligatorio para la persona trabajadora, y que no firme no hace desaparecer el acta. Lo que se hace es anotarlo: «la persona trabajadora se negó a firmar, lo que se hace constar ante los testigos», y firman los demás.
Si ni siquiera se presenta, también se anota. Pero que no venga no equivale a que acepte los hechos. Lo dijo un Tribunal Colegiado en una jurisprudencia publicada en julio de 2025: la incomparecencia del trabajador al procedimiento del patrón «no genera la presunción del reconocimiento de los hechos imputados» y solo le hace perder su oportunidad de defenderse en ese momento (tesis VII.2o.T. J/30 L (11a.), registro digital 2030663).
Lo que pasa con el acta en un juicio
Aquí está el punto que más se desconoce. Desde una jurisprudencia de la antigua Cuarta Sala de la Suprema Corte, de rubro «Actas administrativas, en investigación de faltas de los trabajadores. Deben ser ratificadas», las actas solo alcanzan pleno valor probatorio si quienes las firmaron las ratifican ante el tribunal, para que la otra parte pueda hacerles preguntas, aunque el acta no haya sido objetada. La jurisprudencia de 2025 citada arriba lo reitera y precisa cuándo no hace falta: el patrón queda eximido de ratificarla cuando el trabajador «admita plena y expresamente su responsabilidad», en el propio procedimiento o en el juicio (artículo 794 de la LFT).
Eso tiene tres consecuencias prácticas:
- Elige testigos que vayan a seguir localizables. Si en dos años el testigo ya no trabaja contigo y no aparece, el acta pierde fuerza.
- Anota lo que la persona dice tal cual. Si reconoce las faltas, ese reconocimiento escrito vale mucho.
- No confíes solo en el acta. En un juicio, a ti te toca probar las faltas de asistencia y la causa de la rescisión (artículo 784, fracciones III y IV). La prueba que más pesa son tus controles de asistencia: si los llevas en el centro de trabajo, debes conservarlos durante el último año y un año después de que termine la relación (artículo 804, fracción III). Si no los presentas, se presumen ciertos los hechos que el trabajador diga en su demanda sobre ellos, salvo prueba en contrario (artículo 805). Lo desarrollamos en te demandan y no tienes control de asistencia.
Desde la reforma publicada el 1 de mayo de 2026, el artículo 132, fracción XXXIV, añade algo importante: el contenido del registro electrónico de la jornada «hará prueba plena si se acredita que fue acordado entre la persona trabajadora y empleadora». Un acta que se apoya en un registro electrónico acordado tiene detrás una prueba mucho más sólida que la palabra de dos testigos. Tienes el contexto en registro electrónico de jornada 2027.
Del acta al aviso de rescisión
Si después de levantar el acta decides rescindir por el artículo 47, fracción X, el acta no basta. El mismo artículo dice:
«El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron.»
Y fija cómo se entrega: personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o, dentro de los cinco días hábiles siguientes, a través del Tribunal competente, dando el último domicilio registrado de la persona. Si no hay aviso, la ley presume que la separación fue injustificada, salvo prueba en contrario. Por eso el aviso debe repetir las fechas concretas de las faltas, las mismas que constan en el acta y en tu registro de asistencia.
Formato para llenar e imprimir
Llena los campos, revisa el texto y pulsa imprimir. Desde la ventana de impresión también puedes guardarlo en PDF. Todo pasa en tu navegador: no enviamos ni guardamos lo que escribas.
Acta administrativa por faltas
Los campos con asterisco son obligatorios. Si dejas la versión de la persona en blanco, el formato deja renglones para escribirla a mano.
Paso a paso
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Confirma las faltas con tu registro
Fechas exactas y horario que debía cubrir. Sin ese dato, todo lo demás se cae.
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Revisa si hubo permiso o justificante
Una falta con permiso o con causa justificada no cuenta para el artículo 47, fracción X.
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Cita a la persona por escrito
Con día, hora y lugar, para que pueda dar su versión.
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Levanta el acta con dos testigos
Hechos concretos, versión de la persona, firmas y copia para ella. Si no firma, se anota.
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Decide dentro del mes
Amonestación, suspensión de hasta ocho días si tu reglamento la prevé, o rescisión con aviso escrito. Después de un mes desde que conociste la falta, ya no puedes.
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Guarda todo junto
Acta, citatorio, reporte de asistencia y, si lo hubo, aviso de rescisión con la constancia de entrega.
Si tu reglamento interior no dice qué sanciones aplicas ni cómo, conviene arreglarlo antes de enero. Lo explicamos en reglamento interior de trabajo.
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¿Es obligatorio levantar un acta administrativa para despedir?
La Ley Federal del Trabajo no la menciona ni la exige. Lo obligatorio para rescindir es el aviso escrito del artículo 47, con la conducta y las fechas. El acta solo es obligatoria si tu contrato colectivo o tu reglamento interior prevén una investigación o un acta previa, pero es muy útil como prueba.
¿Cuántas faltas se necesitan para despedir sin responsabilidad?
Más de tres faltas de asistencia en un periodo de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada (artículo 47, fracción X). Es decir, cuatro o más dentro de ese periodo.
¿Qué pasa si el trabajador no quiere firmar el acta?
No está obligado a firmar y el acta sigue existiendo: se anota que se negó y firman los testigos. En un juicio, el acta tendrá que ser ratificada por quienes la firmaron, salvo que la persona reconozca los hechos de forma plena y expresa.
¿Cuántas actas administrativas se necesitan para despedir?
Ninguna cantidad concreta. La ley no cuenta actas, cuenta causas: lo que justifica la rescisión es que se dé una de las causas del artículo 47 y que puedas probarla.
¿Cuánto tiempo tengo para sancionar una falta?
Un mes desde el día siguiente a que tengas conocimiento de la falta. Pasado ese plazo prescriben las acciones del patrón para disciplinarla, para despedir por esa causa y para hacer descuentos (artículo 517, fracción I).
¿Hay que registrar el acta ante alguna autoridad?
No. La Ley Federal del Trabajo no prevé depositar ni registrar actas administrativas. Se conservan en el expediente de la persona junto con el reporte de asistencia.
Este artículo es informativo y no sustituye la asesoría de un abogado laboralista.
Fuentes
- Ley Federal del Trabajo vigente (última reforma DOF 14-05-2026), artículos 47, 107, 110, 132, 135, 423, 517, 784, 794, 804 y 805. Cámara de Diputados
- Tesis VII.2o.T. J/30 L (11a.), «Actas administrativas levantadas para hacer constar faltas cometidas por el trabajador. Su incomparecencia en el procedimiento llevado a cabo por el patrón no genera la presunción del reconocimiento de los hechos imputados, que haga innecesaria su ratificación en sede judicial». Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, julio de 2025. Semanario Judicial
- Decreto en materia de reducción de la jornada laboral. DOF del 1 de mayo de 2026, edición vespertina. Texto del decreto