En corto: la ley no dice que el café sea tiempo de trabajo. El artículo 34.4 del Estatuto te obliga a dar al menos 15 minutos de descanso cuando la jornada continuada pasa de seis horas, pero solo cuentan como trabajo efectivo si lo dice el convenio, el contrato o un pacto. Ahora bien, si tu empresa lleva años pagando esa pausa y al poner el fichaje empiezas a descontarla, ahí es donde te la juegas: el Tribunal Supremo ya ha dicho que el registro de jornada no sirve para modificar condiciones ni para desconocer derechos.
Lo que dice la ley, que es menos de lo que crees
Cada vez que un periódico titula que el Supremo ha dicho que el café es tiempo de trabajo, a nosotros nos escriben tres clientes preguntando si tienen que pagar la pausa. La respuesta casi siempre es la misma: depende de tu convenio, no del periódico.
El artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores dice esto, literal:
«Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.»
Ahí hay dos obligaciones muy distintas y conviene no mezclarlas:
- Dar el descanso es obligatorio siempre que la jornada continuada pase de seis horas. No es opcional ni depende de la carga de trabajo. Si tienes a alguien nueve horas seguidas sin pausa, estás incumpliendo.
- Pagarlo no lo es, salvo que lo diga el convenio, el contrato o un pacto. Por defecto, la ley permite que esos quince minutos queden fuera del cómputo de la jornada.
Para menores de 18 años la regla es más exigente: el descanso mínimo es de 30 minutos y se activa cuando la jornada continuada supera las cuatro horas y media.
Y una tercera pieza que casi nadie cita, el artículo 34.5: el tiempo de trabajo se computa de modo que al comienzo y al final de la jornada el trabajador se encuentre en su puesto. Traducido a la práctica del fichaje: la jornada no empieza cuando cruza la puerta del edificio, empieza cuando está en su sitio listo para trabajar. Es un matiz que decide discusiones enteras sobre cambio de ropa, taquillas y desplazamientos internos.
Los tres escenarios en los que puedes estar
Antes de tocar nada, sitúate. Solo hay tres casos posibles y cada uno tiene una respuesta distinta:
| Situación en tu empresa | ¿Es tiempo de trabajo? | ¿Puedes cambiarlo? |
|---|---|---|
| El convenio dice que el descanso computa como jornada | Sí | No. El convenio manda |
| Hay un pacto de empresa o está en el contrato | Sí | Solo por el procedimiento del art. 41 ET, con causa |
| Se viene tolerando de hecho, sin nada escrito | Depende | A veces sí, pero con cuidado |
El tercer escenario es el que genera casi todos los pleitos, porque es el más común en pymes.
Cuando es solo tolerancia: la sentencia de 2017
El Tribunal Supremo, en sentencia de 13 de julio de 2017 (recurso 2235/2015), resolvió el caso de una empresa que llevaba cinco años sin descontar la pausa del bocadillo y decidió empezar a descontarla. Los trabajadores alegaron condición más beneficiosa. El Supremo dijo que no: cinco años de tolerancia empresarial no bastaban para crear una condición más beneficiosa, y por tanto la empresa podía cambiarlo sin pasar por el artículo 41.
Es una buena noticia para el empresario, pero no es un cheque en blanco. La clave de aquel caso fue que se acreditó que aquello era mera tolerancia y no una voluntad de la empresa de reconocer un derecho. Cuanto más tiempo lleve, más formalizado esté y más claro sea que la empresa lo asumió como propio, más cerca estás de que un juez lo considere condición más beneficiosa y no simple costumbre.
Cuando está pactado: el caso Caixabank
El otro extremo es la sentencia 410/2024 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 5 de marzo de 2024 (recurso 143/2021, ponente Sempere Navarro), que es la que la prensa saca cada cierto tiempo.
Los hechos importan más que el titular. Caixabank tenía un acuerdo laboral de 1991 por el que la pausa del desayuno y un margen de quince minutos al fichar se computaban dentro de la jornada. En 2019, al implantar el registro horario, la empresa publicó una guía de uso del nuevo sistema en la que esos tiempos dejaban de contar. Los sindicatos demandaron.
El Supremo les dio la razón, y el fundamento es el que debería preocuparte si estás a punto de implantar un sistema. Lo resume el propio título con el que la Revista de Jurisprudencia Laboral del BOE comentó la sentencia: el registro de jornada no es instrumento hábil para modificar condiciones laborales o desconocer derechos.
Esta sentencia no convierte el café en tiempo de trabajo en toda España. Lo que hace es impedir que una empresa que ya lo reconocía por acuerdo lo suprima aprovechando la implantación del fichaje. Si en tu empresa nunca se contó y el convenio no dice nada, esta sentencia no te obliga a empezar a contarlo.
El error caro: usar el fichaje para recortar
Aquí está el aprendizaje práctico de las dos sentencias juntas, y vale para cualquier empresa que esté poniendo un sistema de control horario ahora mismo, con el decreto de fichaje digital a la vuelta de la esquina.
La implantación del registro es un momento peligroso porque obliga a poner por escrito cosas que llevaban años funcionando de palabra. Y muchas empresas aprovechan para apretar un poco: ya que ponemos el sistema, que el café deje de contar, que los cinco minutos de cortesía se acaben, que la comida se descuente al minuto. Se hace con la mejor intención, casi siempre por ordenar, pero técnicamente es una modificación de condiciones de trabajo por la puerta de atrás.
Si eso que quitas estaba reconocido en convenio, en contrato o en un pacto, o si un juez entiende que se había consolidado como condición más beneficiosa, no puedes hacerlo con una circular ni con la configuración del software. Necesitas el procedimiento del artículo 41 del Estatuto, con sus causas, su periodo de consultas y su comunicación. Y si no lo sigues, lo normal es que acabe en una demanda de conflicto colectivo que pierdes.
Dicho al revés, que es como conviene verlo: el sistema de fichaje tiene que reflejar la realidad que ya tenías. Si quieres cambiar esa realidad, es una conversación aparte, anterior y con sus reglas.
Los 15 minutos de cortesía y el titular engañoso
Los llamados quince minutos de cortesía son el margen que algunas empresas dan para fichar después de la hora oficial sin que eso se considere retraso. No existen en el Estatuto. No hay ningún derecho general a llegar quince minutos tarde, y cualquiera que te diga lo contrario no ha leído la sentencia, solo el titular.
En el caso de Caixabank ese margen existía porque lo recogía el acuerdo de 1991 de esa empresa. Por eso el Supremo lo protegió. En una empresa donde nunca ha existido, la hora de entrada es la hora de entrada.
Lo que sí conviene es decidirlo y escribirlo. Si tu sistema marca en rojo a quien llega a las 9:02, vas a tener una conversación incómoda cada mañana. Y si das margen pero no lo dices, con el tiempo puedes estar creando justo la condición que después no vas a poder retirar sin lío. Sobre qué puedes hacer cuando alguien encadena retrasos, lo tratamos en un empleado no ficha: qué consecuencias tiene.
Qué hacer antes de implantar el registro
Cinco pasos, en este orden. Es la parte aburrida y es la que evita el juicio.
- Busca en tu convenio la palabra descanso. Mira si dice algo sobre los quince minutos y, sobre todo, si dice que computan como jornada. Muchos convenios sectoriales lo resuelven expresamente y ahí se acabó la discusión.
- Escribe lo que estás haciendo hoy. Antes de tocar nada, deja constancia de cómo funcionan hoy las pausas: cuáles se pagan, cuáles no, cuánto duran. Sin esa foto no sabes si vas a cambiar algo.
- Decide antes de configurar. La configuración del sistema debe ser consecuencia de una decisión, no al revés. Si el software te obliga a elegir y eliges deprisa, has decidido sin saberlo.
- Comúnicalo por escrito. Una hoja de una página explicando qué se ficha, qué pausas se registran y cuáles computan. Se firma y se archiva. Esa hoja vale oro el día de una inspección o una reclamación.
- Si vas a cambiar algo, hazlo por su cauce. Con representación de los trabajadores, por el artículo 41 y con causa. Nunca escondido en la configuración del sistema.
Cómo se registran las pausas
El artículo 34.9 del Estatuto obliga a registrar el horario concreto de inicio y de finalización de la jornada de cada persona, y a conservar los registros cuatro años. No exige, por sí mismo, anotar cada café.
Dicho esto, en la práctica hay dos formas de llevarlo y conviene elegir a conciencia:
- Pausas no registradas. Solo entrada y salida. Más simple, y suficiente cuando el descanso computa como jornada, porque no hay nada que descontar.
- Pausas registradas. El trabajador marca el inicio y el fin del descanso. Es lo que necesitas si el descanso no computa, porque de otro modo no puedes justificar por qué descuentas media hora de una jornada que el registro da por continua.
La regla práctica: si lo vas a descontar, tienes que poder enseñar cuándo ocurrió. Un registro que resta tiempo sin explicar de dónde sale es justo lo que hace saltar a un inspector, y además te deja sin defensa si mañana alguien reclama horas extra. Sobre cómo se lleva esto en jornadas partidas y turnos, tienes más en jornada flexible en la empresa y en fichaje en hostelería con turnos rotativos.
No llevar registro o llevarlo mal es infracción grave del artículo 7.5 de la LISOS, con multas de 751 a 7.500 euros según el grado. En la materia de tiempo de trabajo y horas extra, la Inspección sancionó en 2024 un total de 17,2 millones de euros, con 147.861 trabajadores afectados. Y ojo, porque una pausa mal descontada no es solo un problema de registro: si esos minutos eran jornada, son horas trabajadas y no pagadas.
Resumen en una tabla
| Pregunta | Respuesta corta |
|---|---|
| ¿Tengo que dar 15 minutos de descanso? | Sí, si la jornada continuada pasa de 6 horas |
| ¿Tengo que pagarlos? | Solo si lo dice el convenio, el contrato o un pacto |
| ¿Y si llevo años pagándolos sin que lo diga nada? | Cuidado: puede haberse consolidado como condición más beneficiosa |
| ¿Puedo dejar de contarlos al poner el fichaje? | No, si estaban reconocidos. Eso es art. 41 ET |
| ¿Existen los 15 minutos de cortesía por ley? | No. Solo si tu empresa los tiene pactados |
| ¿Debo registrar cada pausa? | La ley no lo exige, pero sí si vas a descontarla |
| ¿Cuánto guardo los registros? | Cuatro años, art. 34.9 ET |
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¿La pausa del café cuenta como tiempo de trabajo?
Solo si lo establece el convenio colectivo, el contrato o un pacto de empresa. El artículo 34.4 del Estatuto obliga a dar un descanso de al menos quince minutos cuando la jornada continuada supera las seis horas, pero deja el cómputo como tiempo efectivo a lo que digan esos instrumentos.
¿Puedo dejar de pagar la pausa que siempre he pagado?
Depende de por qué la pagabas. Si viene del convenio, del contrato o de un pacto, no puedes retirarla unilateralmente: necesitas el procedimiento del artículo 41 ET. Si era mera tolerancia, el Supremo admitió en su sentencia de 13 de julio de 2017 que se podía cambiar, pero la frontera entre tolerancia y condición más beneficiosa la acaba fijando un juez caso por caso.
¿Es verdad que el Supremo dijo que el desayuno es tiempo de trabajo?
Lo dijo para Caixabank, en la sentencia 410/2024 de 5 de marzo, porque en esa empresa existía un acuerdo de 1991 que así lo establecía y la compañía pretendió suprimirlo al implantar el registro horario. No es una regla general para todas las empresas.
¿Existen los 15 minutos de cortesía al fichar?
No como derecho general. El Estatuto no los contempla. Existen en las empresas que los tienen pactados en convenio o acuerdo. Si en la tuya no están pactados, la hora de entrada es la que figure en el contrato o en el calendario.
¿Tengo que registrar las pausas en el control horario?
El artículo 34.9 ET exige registrar el inicio y la finalización de la jornada, no cada descanso. Ahora bien, si las pausas no computan como tiempo de trabajo y por tanto se descuentan, necesitas poder acreditar cuándo se produjeron. Sin ese detalle, el descuento queda sin justificar frente a una inspección o una reclamación.
¿Cuándo empieza la jornada, al entrar al edificio o al llegar al puesto?
El artículo 34.5 ET establece que el tiempo de trabajo se computa de modo que al comienzo y al final de la jornada el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. Es el criterio legal, aunque convenios y sentencias han matizado supuestos concretos como el cambio de ropa obligatorio.
¿Qué pasa si no doy el descanso de quince minutos?
Es un incumplimiento en materia de jornada, sancionable como infracción grave del artículo 7.5 de la LISOS, con multas que van de 751 a 7.500 euros según el grado. Y si el trabajador acaba haciendo más horas de las debidas, se suma la discusión sobre horas extra.
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye a la lectura de tu convenio colectivo ni al asesoramiento de un abogado laboralista. Antes de modificar cómo computan las pausas en tu empresa, revisa el convenio aplicable y consulta con tu asesoría.