En corto: el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores obliga a pagar, entre otros, quince días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho, cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo domiciliario de un familiar hasta el segundo grado o de un conviviente, dos días por fallecimiento (cuatro si hay que desplazarse), un día por mudanza y el tiempo indispensable para deberes públicos como votar. Además, cada persona tiene derecho a que se le paguen las horas de ausencia por fuerza mayor familiar equivalentes a cuatro días al año. La ley pide aviso previo y justificación, y tu convenio puede mejorar todo esto. En 2025 y 2026 el Supremo ha dejado claro que los cinco días son laborables, que van por cada hecho causante y no por año, y que el alta hospitalaria no los corta si sigue el reposo en casa.
Si alguien de tu equipo trabaja el domingo 29 de noviembre, día de elecciones generales, tiene derecho a horas pagadas para votar. Y si le toca la mesa, a la jornada completa ese día y a cinco horas menos el lunes 30.
Un lunes por la mañana te escribe tu encargada: operan a su madre el miércoles y necesita la semana. Al día siguiente, otro empleado se muda y te pide el viernes. Y a final de mes alguien te recuerda que el 29 de noviembre le ha tocado ser vocal de mesa. Son tres permisos distintos, con duraciones distintas, y en los tres hay que pagar el día como si se hubiera trabajado.
Aquí tienes qué dice la ley, palabra por palabra cuando hace falta, cómo se cuentan los días después de las últimas sentencias y qué conviene dejar anotado en tu empresa.
La lista del artículo 37.3, permiso por permiso
El artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores empieza así:
«La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente».
Estos son los motivos, con su duración legal. La tercera columna no es ley: es el documento que suele pedirse para justificar cada uno.
| Motivo (letra del art. 37.3) | Duración | Justificante habitual |
|---|---|---|
| a) Matrimonio o registro de pareja de hecho | 15 días naturales | Certificado de matrimonio o de inscripción en el registro |
| b) Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, la pareja de hecho, parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad (incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho) o de otra persona que conviva con el trabajador y requiera su cuidado efectivo | 5 días | Justificante de ingreso, de la intervención o del reposo domiciliario |
| b bis) Fallecimiento del cónyuge, la pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad | 2 días, 4 si hay que desplazarse | Certificado de defunción o documento que acredite el fallecimiento y el parentesco |
| c) Traslado del domicilio habitual | 1 día | Certificado de empadronamiento o contrato de la nueva vivienda |
| d) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, incluido el voto | El tiempo indispensable | Citación, certificado o justificante del organismo |
| e) Funciones sindicales o de representación del personal | Lo que fijen la ley o el convenio | Comunicación del uso del crédito horario |
| f) Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto; en adopción, guarda o acogimiento, sesiones de información y preparación e informes psicológicos y sociales, si coinciden con la jornada | El tiempo indispensable | Justificante de la cita |
| g) Imposibilidad de llegar al trabajo por limitaciones de las autoridades o por un riesgo grave e inminente, incluida una catástrofe o un fenómeno meteorológico adverso | Hasta 4 días, y se prolonga mientras duren las circunstancias | La propia alerta o restricción oficial |
| g) Actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos, si coinciden con la jornada | El tiempo indispensable | Justificante del centro sanitario |
Texto consolidado del Estatuto en el BOE, última actualización del 21 de octubre de 2026. La letra g) aparece dos veces porque dos normas distintas la añadieron casi a la vez: el Real Decreto-ley 8/2024 (la de las catástrofes) y la Ley 6/2024 (la de la donación de órganos, en vigor desde el 3 de marzo de 2025). El propio BOE marca la segunda con un [sic].
Tres detalles que se escapan
- La b) no es solo para familiares. Desde la reforma de 2023 (Real Decreto-ley 5/2023) incluye a cualquier persona que viva con el trabajador y necesite su cuidado efectivo, aunque no haya parentesco.
- El desplazamiento solo amplía el permiso por fallecimiento. En el de cinco días ya no existe esa ampliación. Y el Estatuto no dice a partir de cuántos kilómetros hay desplazamiento: si tu convenio lo concreta, manda el convenio.
- La g) de las catástrofes permite el teletrabajo. Si el puesto lo admite y las comunicaciones funcionan, la empresa puede establecerlo, cumpliendo la Ley 10/2021 de trabajo a distancia y dando los medios. Pasados los cuatro días, el permiso sigue mientras duren las circunstancias, salvo que la empresa aplique una suspensión o reducción de jornada por fuerza mayor del artículo 47.6.
Otros permisos del Estatuto que también se pagan
No todo está en el apartado 3. Estos también salen del Estatuto:
- Fuerza mayor familiar (artículo 37.9). Derecho a ausentarse por motivos familiares urgentes, en caso de enfermedad o accidente de familiares o convivientes que hagan indispensable la presencia inmediata. Se pagan las horas de ausencia «equivalentes a cuatro días al año», según el convenio o, si no lo regula, según un acuerdo con la representación de los trabajadores, y el trabajador aporta, en su caso, acreditación del motivo. Si tienes jornada de 8 horas, son 32 horas al año por persona.
- Cuidado del lactante (artículo 37.4). Una hora de ausencia al día, que se puede dividir en dos, hasta que el bebé cumpla nueve meses. Se puede cambiar por media hora de reducción de jornada o acumular en jornadas completas. Si los dos progenitores lo ejercen con la misma duración y régimen, puede alargarse hasta los doce meses, con reducción proporcional del salario desde los nueve.
- Formación (artículo 23.3). Con al menos un año de antigüedad, veinte horas anuales de formación vinculada a la actividad de la empresa, acumulables hasta cinco años. Se da por cumplido si la empresa ofrece esa formación dentro de su propio plan.
- Buscar empleo durante el preaviso (artículo 53.2). En un despido objetivo, seis horas a la semana durante el preaviso, sin pérdida de retribución.
Cómo se cuentan los días: lo que ha dicho el Supremo
El Estatuto solo dice «naturales» en el permiso por matrimonio. En los demás habla de «días», y ahí han llegado la mayoría de los pleitos. Esto es lo que ha quedado claro en el último año:
- Son días laborables. En una sentencia de noviembre de 2025 sobre el convenio de contact center, el Tribunal Supremo declaró nulo contar estos permisos en días naturales: solo tienen sentido sobre días en los que se trabaja.
- Cinco días por cada hecho causante, no cinco al año. En su sentencia de 25 de septiembre de 2026, el Supremo confirmó que una empresa no puede limitar el permiso de la letra b) a cinco días por año natural. Si en marzo operan a tu madre y en octubre hospitalizan a tu hermano, son dos permisos.
- El alta hospitalaria no corta el permiso. Si el familiar sale del hospital sin alta médica y con reposo en casa, el trabajador puede seguir disfrutando el permiso hasta completar los cinco días. Es la doctrina de las sentencias de 5 de febrero de 2026, que el Supremo ha seguido aplicando después, por ejemplo el 24 de abril.
- No se puede imponer cuándo empieza. En febrero de 2026 el Supremo también rechazó que la empresa obligue a que el permiso de la letra b) empiece el mismo día del hecho o el primer día laborable siguiente: mientras dure la situación que lo justifica, la persona puede decidir cuándo lo disfruta.
Una advertencia sobre sumar días. Si tu convenio daba, por ejemplo, tres días por hospitalización cuando la ley daba dos, no los añadas sin más a los cinco actuales: en julio de 2026 el Supremo rechazó sumarlos en un convenio de empresa porque eran una mejora del antiguo permiso de dos días que la reforma de 2023 ya había superado. Si tu convenio es anterior a 2023, revisa con tu asesoría cómo encaja.
Aviso y justificante: qué puedes pedir
La ley pone dos condiciones al trabajador: previo aviso y justificación. No fija un plazo de aviso ni un documento concreto, así que mira primero tu convenio, que muchas veces lo detalla. Si no dice nada, lo razonable es:
- Aviso en cuanto se sepa. Una boda o una mudanza se conocen con semanas; una hospitalización, a veces, la misma mañana. El aviso no puede ser una excusa para negar un permiso que la ley reconoce.
- Justificante del hecho, no del diagnóstico. Para el permiso de cinco días basta con acreditar el ingreso, la intervención o el reposo domiciliario. El diagnóstico es un dato de salud y no te hace falta: cuanto menos guardes, menos tienes que proteger.
- Por escrito y con fecha. Un mensaje que se pierde en el chat no sirve dentro de dos años si hay una reclamación. Lo que vale es un registro con la fecha de inicio, la de fin, el motivo y el documento.
Lo que no es un permiso retribuido
Hay ausencias que mucha gente da por pagadas y que el Estatuto no recoge como tales:
- Ir al médico uno mismo. El Estatuto no tiene un permiso retribuido para la consulta médica propia. Si lo hay en tu empresa, sale del convenio o de lo que hayáis pactado.
- Días de asuntos propios. Tampoco están en la ley. Existen si los da el convenio.
- La boda de un hermano o de un hijo. El permiso de quince días es por el matrimonio propio. Algunos convenios dan un día por la boda de un familiar.
- El nacimiento de un hijo. No es un permiso que pague la empresa, sino una suspensión del contrato de diecinueve semanas para cada progenitor, treinta y dos en caso de monoparentalidad (artículo 48.4). La prestación la paga la Seguridad Social.
- El permiso parental. Hasta ocho semanas para el cuidado de un hijo hasta que cumpla ocho años (artículo 48 bis). El Estatuto no lo configura como retribuido.
- La reducción de jornada por cuidado de un menor o un familiar (artículo 37.6). Es un derecho, pero con reducción proporcional del salario.
Elecciones del 29 de noviembre: votar y formar parte de la mesa
El Real Decreto 806/2026, publicado en el BOE el 6 de octubre, convoca elecciones generales para el domingo 29 de noviembre de 2026. Si tu negocio abre en domingo, esto te afecta. La votación va de las 9:00 a las 20:00 (artículo 84 de la LOREG), y votar es un deber público de la letra d) del artículo 37.3, así que esas horas se pagan.
Quien trabaja ese domingo y va a votar
El artículo 13 del Real Decreto 605/1999 garantiza a quienes trabajen el día de las elecciones «hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto, que serán retribuidas», con la reducción proporcional si trabajan a jornada reducida. Los tramos exactos los fija para cada convocatoria la autoridad laboral de cada comunidad autónoma, y no todas usan los mismos. Dos ejemplos reales:
| Horas de tu jornada que coinciden con las 9:00 a 20:00 | País Vasco, 29 de noviembre de 2026 | Extremadura, elecciones autonómicas del 21 de diciembre de 2025 |
|---|---|---|
| Menos de 2 | El tiempo que coincida | Sin permiso |
| De 2 a menos de 4 | El tiempo que coincida | 2 horas |
| De 4 a menos de 6 | 4 horas | 3 horas |
| 6 o más | 4 horas | 4 horas |
Orden de 19 de octubre de 2026 del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo (BOPV del 30 de octubre de 2026) y Resolución de 12 de noviembre de 2025 de la Dirección General de Trabajo de la Junta de Extremadura (DOE del 20 de noviembre de 2025). Para el 29 de noviembre, mira la resolución de tu comunidad: suele publicarse en su boletín oficial en las semanas previas.
La orden vasca añade dos reglas útiles: la empresa decide, según la organización del trabajo, en qué horario se disfruta el permiso, siempre dentro de la apertura de los colegios, y puede pedir el justificante de haber votado que expide la mesa para pagar esas horas.
Presidentes, vocales e interventores
El artículo 28.1 de la LOREG es claro:
«Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados Presidentes o Vocales de las Mesas Electorales tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral. En todo caso, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.»
«En todo caso» significa que las cinco horas del lunes 30 de noviembre corresponden aunque el domingo fuera su día libre. Los interventores tienen los mismos permisos (artículo 78.4). Los apoderados, en cambio, solo tienen permiso retribuido durante el día de la votación (artículo 76.4), sin las cinco horas del lunes.
Quien vota por correo
Si alguien trabaja lejos de su domicilio o tiene otras dificultades para votar ese día, el mismo artículo 13 prevé hasta cuatro horas libres dentro de su horario para pedir en persona, en Correos, el certificado para votar por correo y para enviar el voto. Ojo con la fecha: la solicitud se puede hacer desde la convocatoria «hasta el décimo día anterior a la votación» (artículo 72 de la LOREG), es decir, hasta el 19 de noviembre.
Haz la lista de quién trabaja ese domingo y cuántas horas de su turno caen entre las 9:00 y las 20:00. Decide los turnos para votar y comunícalos por escrito. Y prevé quién cubre el lunes 30 a quien le toque la mesa: son cinco horas pagadas que no se recuperan.
Qué te juegas si niegas un permiso
La LISOS nombra los permisos de forma expresa. Su artículo 7.5 considera infracción grave «la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada» y, en general, del tiempo de trabajo.
Las infracciones graves en materia laboral se sancionan con multas de 751 a 7.500 euros (artículo 40.1.b de la LISOS). A eso se suma lo que el trabajador puede reclamar: los días descontados y, si la negativa se discute en un juicio, lo que diga el juez.
Y al revés también pasa: si alguien falta sin permiso ni justificante, eso es una falta de asistencia, no un permiso. Para distinguir una cosa de la otra necesitas que cada ausencia conste con su motivo y su documento. Lo explicamos en absentismo laboral en la pyme y en qué pasa si un empleado no ficha.
Cómo llevarlo sin perder la cuenta
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Ten tu convenio a mano
Busca «licencias» o «permisos». Puede dar más días, permisos que no están en el Estatuto, como asuntos propios o médico, y reglas de aviso y desplazamiento.
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Cuenta en días laborables
Salvo el matrimonio, que son naturales. Y no limites los cinco días a uno por año.
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Pide el justificante justo
El documento que acredita el hecho, sin datos de salud que no necesitas.
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Anota cada permiso con fechas y motivo
Que el registro de jornada de esos días diga «permiso», no que la persona simplemente no fichó.
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Lleva la cuenta de la fuerza mayor
Son horas equivalentes a cuatro días al año por persona. Sin un contador, en octubre nadie sabe cuántas quedan.
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Prepara el 29 de noviembre
Quién trabaja, a qué hora vota, quién es de mesa y quién cubre el lunes.
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¿Cuántos días de permiso hay por fallecimiento de un familiar?
Dos días por el fallecimiento del cónyuge, la pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y cuatro si hay que desplazarse (artículo 37.3 b bis del Estatuto de los Trabajadores). Tu convenio puede mejorarlo.
¿Los cinco días por hospitalización de un familiar son naturales o laborables?
Laborables. El Tribunal Supremo declaró nulo en noviembre de 2025 el cómputo en días naturales de un convenio. Además, van por cada hecho causante y no por año, y si tras el alta hospitalaria no hay alta médica y se prescribe reposo domiciliario, el permiso continúa hasta completar los cinco días.
¿Hay permiso retribuido para ir al médico?
El Estatuto de los Trabajadores no recoge un permiso retribuido para la consulta médica propia. Si existe, lo da el convenio colectivo o un acuerdo con la empresa. Sí hay permiso por el tiempo indispensable para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que coincidan con la jornada.
¿Cuántas horas tengo para votar el 29 de noviembre si trabajo?
Hasta cuatro horas retribuidas, según cuántas horas de tu jornada coincidan con la votación, de 9:00 a 20:00 (artículo 13 del Real Decreto 605/1999). Los tramos exactos los fija la resolución de cada comunidad autónoma para esta convocatoria.
¿Qué permiso tiene un trabajador que es miembro de mesa electoral?
Permiso retribuido de jornada completa el día de la votación si le tocaba trabajar y, en todo caso, una reducción de cinco horas de su jornada el día siguiente (artículo 28.1 de la LOREG). Los interventores tienen los mismos permisos; los apoderados, solo el del día de la votación.
¿Puede la empresa pedir un justificante del permiso?
Sí. El artículo 37.3 exige previo aviso y justificación. Basta con un documento que acredite el hecho que da derecho al permiso; para una hospitalización no hace falta el diagnóstico.
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye a la lectura de tu convenio colectivo ni al asesoramiento de un abogado laboralista o de tu asesoría.