Jornada · Trabajo nocturno

Trabajo nocturno: qué horario es, cuándo se paga plus y qué límites tiene tu empresa

Por Equipo CheckInGO Octubre 2026 · Fuentes: art. 6, 34, 36 y 37 ET · RD 1561/1995 · Ley 31/1995 · LISOS

En este artículo

En corto: para el Estatuto de los Trabajadores, trabajo nocturno es el que se hace entre las 22:00 y las 6:00, y tiene una retribución específica que fija tu convenio. Quien hace normalmente al menos tres horas de su jornada diaria en esa franja es trabajador nocturno: no puede pasar de ocho horas diarias de promedio en quince días, no puede hacer horas extra salvo en excepciones muy concretas y tiene derecho a una evaluación gratuita de su salud antes de empezar y después, cada cierto tiempo. Si recurres al trabajo nocturno de forma regular, tienes que comunicarlo a la autoridad laboral. Saltarse estas reglas es una infracción grave, con multas de 751 a 7.500 euros.

Tu bar cierra a la una. La camarera que entra a las seis de la tarde hace sus tres últimas horas después de las diez de la noche, de lunes a sábado. En la limpieza de oficinas pasa al revés: el equipo empieza a las cinco de la mañana para dejarlo todo listo antes de que llegue nadie. En los dos casos hay trabajo nocturno. En el primero, además, hay una trabajadora nocturna, y eso trae reglas propias que muchas empresas descubren cuando llega una inspección o una reclamación.

Aquí tienes lo que dice la ley, con el texto literal cuando hace falta, y lo que conviene revisar en tu empresa.

Qué horas son trabajo nocturno

El artículo 36.1 del Estatuto de los Trabajadores lo fija sin margen:

«A los efectos de lo dispuesto en esta ley, se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana.»

Son ocho horas y la regla es la misma para cualquier sector, tamaño de empresa o tipo de contrato. Cuenta cada hora que cae dentro de esa franja, empiece el turno cuando empiece: uno de 18:00 a 01:00 tiene tres horas nocturnas, de 22:00 a 01:00, aunque la mayor parte sea de tarde.

Tu convenio puede concretar cómo se pagan esas horas, como verás en el plus de nocturnidad. Por eso, antes de nada, conviene tenerlo a mano.

Trabajo nocturno no es lo mismo que trabajador nocturno

El mismo artículo distingue entre las horas de noche y la persona que las hace de forma habitual. Es trabajador nocturno quien:

La diferencia importa. Los límites de jornada, la prohibición de horas extra y la evaluación de salud son para el trabajador nocturno. La retribución específica, en cambio, va ligada al trabajo nocturno, es decir, a las horas. Con ejemplos:

Horario habitualHoras entre 22:00 y 6:00¿Trabajador nocturno?
De 18:00 a 01:003Sí. Hace normalmente tres horas de noche cada día
De 22:00 a 06:008Sí
De 15:00 a 23:001No, pero esa hora es trabajo nocturno
De 05:00 a 13:001No, pero esa hora es trabajo nocturno
Turnos rotativos de 8 horas: una semana de mañana, otra de tarde y otra de 22:00 a 06:008 cada semana de nocheSí. Un tercio de su jornada anual cae de noche

Lo que cuenta es lo que la persona hace normalmente y lo que se prevé para el año, no una noche suelta para cubrir una baja.

El plus de nocturnidad

El artículo 36.2 dice:

«El trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.»

En la práctica eso se traduce en tres cosas:

Los límites de un trabajador nocturno

Para quien es trabajador nocturno, el artículo 36.1 añade dos reglas:

  1. Su jornada «no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días».
  2. «Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.»

El Estatuto no detalla cómo se calcula esa media. Si tus turnos de noche pasan de ocho horas, revisa lo que diga tu convenio o consulta a tu asesoría antes de cerrar el cuadrante.

Las únicas excepciones a las horas extra

El artículo 32 del Real Decreto 1561/1995, de jornadas especiales de trabajo, permite superar ese máximo, con horas extra o alargando el periodo de quince días, solo en tres casos:

Aun en esos casos, la media no puede pasar de ocho horas diarias de trabajo efectivo en un periodo de cuatro meses en el primer supuesto (el convenio puede ampliarlo hasta seis) o de cuatro semanas en los otros dos. Y si el exceso se hizo con horas extra, hay que reducir la jornada de los días siguientes hasta recuperar la media, se compensen como se compensen esas horas.

Trabajos con riesgos especiales: ocho horas sin promedio

Desde 2016, el artículo 33 del mismo real decreto pone un tope más duro: los trabajadores nocturnos cuyo trabajo implique riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes no pueden pasar de ocho horas en cada periodo de veinticuatro horas en el que trabajen de noche. Aquí no hay media que valga, y ese máximo solo se puede superar por siniestros o daños urgentes o cuando falla el relevo de turnos. Qué trabajos son esos lo define el convenio o, si no lo hace, un acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

Las reglas generales siguen vigentes

Trabajar de noche no suspende el resto: doce horas como mínimo entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, un máximo de nueve horas ordinarias al día salvo que el convenio o un acuerdo establezca otra distribución (artículo 34.3), quince minutos de descanso si la jornada continuada pasa de seis horas (34.4) y día y medio de descanso semanal (artículo 37.1). Lo tienes todo junto en jornada laboral máxima en España y, sobre la pausa, en qué pausas son tiempo de trabajo.

El error más habitual

Cubrir un imprevisto con la misma persona que ya hace el turno de noche, «solo por esta vez». Si es trabajador nocturno, esas horas de más son horas extra que, fuera de las excepciones del Real Decreto 1561/1995, no puede hacer. Lo seguro es tener a alguien de día disponible para cubrir y no alargar el turno de noche.

Turnos de noche, salud, menores y embarazo

Rotación y dos semanas como máximo en procesos continuos

En las empresas con procesos productivos continuos durante las veinticuatro horas del día, el artículo 36.3 pide organizar los turnos teniendo en cuenta su rotación y que nadie esté en el de noche «más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria». Si alguien prefiere quedarse fijo de noche, que esa elección conste por escrito.

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Evaluación de salud antes de empezar y después

El artículo 36.4 obliga a garantizar que los trabajadores nocturnos dispongan de una evaluación gratuita de su estado de salud antes de empezar a trabajar de noche y, después, a intervalos regulares, en los términos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Si se les reconocen problemas de salud ligados al trabajo nocturno, tienen derecho a pasar a un puesto de día que exista en la empresa y para el que sean profesionalmente aptos.

Dos matices útiles. Con carácter general, la vigilancia de la salud necesita el consentimiento del trabajador (artículo 22 de la Ley 31/1995), así que lo que te toca es ofrecerla y poder demostrar que lo hiciste. Y quien la organiza es tu servicio de prevención, así que avísale antes de pasar a nadie al turno de noche.

Menores y trabajadoras embarazadas

Los menores de 18 años no pueden hacer trabajo nocturno (artículo 6.2 del Estatuto). Y si la evaluación de riesgos detecta un riesgo para una trabajadora embarazada o que ha dado a luz recientemente, las medidas de adaptación incluyen, cuando resulte necesario, que no haga trabajo nocturno ni a turnos (artículo 26 de la Ley 31/1995).

El aviso a la autoridad laboral

Es la obligación que más se olvida, y está en la misma frase que define el trabajo nocturno:

«El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral.»

La autoridad laboral es la de tu comunidad autónoma y cada una tiene su propio trámite. Como ejemplo, en la Comunidad de Madrid la comunicación de trabajos nocturnos se presenta solo por internet y con firma electrónica ante la Dirección General de Trabajo. No tiene tasa, se puede presentar en cualquier momento y no hay que adjuntar documentos: basta con los datos de la empresa, del centro de trabajo donde se hará el trabajo nocturno y de su representante. Ojo con un detalle que da la propia sede: la Dirección General informa a la Inspección de Trabajo de las comunicaciones que recibe. En otras comunidades, busca «comunicación de trabajo nocturno» en la sede electrónica de la consejería de empleo.

Qué mira la Inspección y cuánto cuesta

La LISOS nombra el trabajo nocturno de forma expresa. Su artículo 7.5 considera infracción grave «la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada» y, en general, del tiempo de trabajo.

Lo que puede costar

Las infracciones graves en materia laboral se sancionan con multas de 751 a 7.500 euros (artículo 40.1.b de la LISOS).

Por otro lado, no realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica de la salud que procedan según la normativa de prevención es una infracción grave en materia de prevención (artículo 12.2), con multas de 2.451 a 49.180 euros (artículo 40.2.b).

Para comprobar todo esto, lo primero que pide un inspector es el registro de jornada: la hora de inicio y la de finalización de cada persona, cada día, conservadas cuatro años (artículo 34.9 del Estatuto). Con esas dos horas, saber cuántas cayeron entre las 22:00 y las 6:00 es una resta. Sin ellas no puedes demostrar ni el plus que pagaste ni que un trabajador nocturno no pasó de la media. Si quieres ver cómo suele ir una visita, lo contamos en qué pasa cuando llega una inspección, y para hacerte una idea de lo que te puede costar tu caso tienes la calculadora de multas.

Cómo dejarlo en orden en una semana

  1. Haz la lista de quién trabaja de noche

    Con los horarios reales, no con los del contrato: quién toca la franja de 22:00 a 6:00 y cuántas horas.

  2. Marca quién es trabajador nocturno

    Tres horas de su jornada diaria de forma habitual, o un tercio de la jornada anual previsto.

  3. Lee tu convenio

    Cómo se paga el plus de nocturnidad y si define trabajos con riesgos especiales o tensiones importantes.

  4. Revisa los turnos de los trabajadores nocturnos

    Que no hagan horas extra y que la media no pase de ocho horas. En procesos continuos de 24 horas, rotación y nadie más de dos semanas seguidas de noche si no lo ha pedido.

  5. Habla con tu servicio de prevención

    Para ofrecer la evaluación de salud antes de que alguien empiece de noche y guardar constancia de la oferta.

  6. Comunícalo a la autoridad laboral

    Si el trabajo nocturno es habitual en tu empresa, con el trámite de tu comunidad autónoma.

  7. Comprueba el registro de jornada

    Que recoja la hora real de entrada y de salida, también en los turnos que acaban de madrugada y cruzan la medianoche.

Si tu negocio es de hostelería o de limpieza, tienes lo específico de esos sectores en fichaje en hostelería con turnos rotativos y en control horario en empresas de limpieza.

Cómo lo resolvemos en CheckInGO

Te lo contamos porque es a lo que nos dedicamos. Cada persona ficha la entrada y la salida con su código desde el móvil, una tablet o el ordenador, sin comprar ningún aparato, y queda la hora real aunque el turno termine a las tres de la mañana. Recibes cada día un resumen por correo y las horas que pasan de la jornada configurada aparecen como horas extra, así que puedes ver si alguien del turno de noche está alargando. Si se corrige un fichaje, queda registrado cuándo se hizo y qué dato había antes. Y si llega la Inspección, le das un código de acceso a los registros que vale 48 horas.

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Preguntas frecuentes

¿Qué horario se considera nocturno en España?

El que va de las 22:00 a las 6:00. Lo fija el artículo 36.1 del Estatuto de los Trabajadores para cualquier sector y tipo de contrato.

¿Cuántas horas de noche hay que hacer para ser trabajador nocturno?

Al menos tres horas de la jornada diaria de forma habitual, o que se prevea que al menos un tercio de la jornada anual se hará entre las 22:00 y las 6:00.

¿Es obligatorio pagar plus de nocturnidad?

El trabajo nocturno tiene una retribución específica que fija el convenio colectivo, salvo que el salario se haya establecido teniendo en cuenta que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (artículo 36.2 del Estatuto).

¿Un trabajador nocturno puede hacer horas extra?

Como regla general, no. El artículo 32 del Real Decreto 1561/1995 solo lo permite cuando se aplica una ampliación de jornada de su capítulo II, para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes, o cuando falla el relevo de turnos por causas ajenas a la empresa, y siempre sin pasar de ocho horas diarias de promedio en el periodo de referencia.

¿Hay que comunicar el trabajo nocturno a la autoridad laboral?

Sí, si la empresa recurre a él de forma regular (artículo 36.1 del Estatuto). Se comunica a la autoridad laboral de la comunidad autónoma, y cada una tiene su propio trámite.

¿Cuánto tiempo seguido puede estar alguien en el turno de noche?

En las empresas con procesos productivos continuos durante las 24 horas, nadie debe estar en el turno de noche más de dos semanas consecutivas, salvo que lo haya elegido voluntariamente (artículo 36.3 del Estatuto).

Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye a la lectura de tu convenio colectivo ni al asesoramiento de un abogado laboralista o de tu asesoría.

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