Guía práctica · Implantación

Cómo implantar el registro de jornada en tu empresa: los pasos y el comunicado ya redactado

Por Equipo CheckInGO Octubre 2026 · Fuentes: art. 34.9, 62.2 y 64 ET · art. 90 LOPDGDD · guías del Ministerio de Trabajo y de la AEPD

En este artículo

En corto: para implantar el registro de jornada tienes que decidir cómo se va a fichar (lo marca tu convenio, un acuerdo de empresa o, si no hay ninguno, tú mismo), consultarlo antes con los representantes de los trabajadores si los tienes, explicárselo a la plantilla por escrito, incluida la información de protección de datos, y guardar los registros cuatro años. Más abajo tienes el comunicado redactado para copiarlo y adaptarlo.

Llevamos meses oyendo la misma frase: "Sé que lo tengo que poner, pero no sé por dónde empezar." Y es lógico. Casi todo lo que se publica sobre el fichaje habla de si es obligatorio y de cuánto te pueden multar. Muy poco explica qué hay que hacer el lunes por la mañana para que tu equipo empiece a fichar sin conflictos y sin dejar cabos sueltos.

Esta guía va de eso. Del orden en el que conviene hacer las cosas, de lo que la ley te pide de verdad (que es menos de lo que parece, pero hay que hacerlo bien) y del papel que tienes que dar a tu plantilla. Si todavía estás en la fase de "¿de verdad me afecta?", la respuesta corta es sí, desde mayo de 2019, y lo tienes explicado en qué multas pone la Inspección por no llevar el registro.

Lo que dice la ley sobre cómo se organiza

Todo sale de un solo artículo, el 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. Tiene tres frases, y cada una te dice una cosa distinta:

Fíjate en el orden de la segunda frase, porque es el orden en el que tienes que mirar. Primero el convenio colectivo: algunos ya regulan cómo se registra la jornada en su sector y, si el tuyo lo hace, eso manda. Después, un acuerdo de empresa si lo hay. Y solo si no existe ninguno de los dos, decides tú, consultando antes a los representantes.

Sobre el formato, la ley no impone ninguno. La guía sobre el registro de jornada del Ministerio de Trabajo lo dice así: "será válido cualquier sistema o medio, en soporte papel o telemático, apto para cumplir el objetivo legal, esto es, proporcionar información fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori". Ese "inmodificable y no manipulable" es lo que deja fuera en la práctica a la mayoría de hojas de papel y de Excel compartidos, como explicamos en si es legal fichar en papel.

Y afecta a todo el mundo: la misma guía dice que el registro se aplica "a la totalidad de trabajadores, al margen de su categoría o grupo profesional, a todos los sectores de actividad y a todas las empresas". La exclusión que recoge es la del personal de alta dirección. Los contratos a tiempo parcial y quienes teletrabajan fichan igual.

¿Y el decreto del fichaje digital? El Gobierno prepara un real decreto que obligaría a que el registro sea digital. A 13 de octubre de 2026 no se ha publicado en el BOE, y hay elecciones generales convocadas para el 29 de noviembre: el Gobierno puede aprobarlo hasta ese día y después quedará en funciones. Lo que te contamos aquí es lo que ya es obligatorio hoy, con decreto o sin él. Tienes el estado actualizado aquí: en qué punto está el decreto.

Con representantes de los trabajadores o sin ellos

Esta es la pregunta que más dudas genera, y la respuesta depende de una sola cosa: si en tu empresa hay comité de empresa o delegados de personal.

Si tienes representantes

Si tu convenio o un acuerdo de empresa no lo resuelven ya, antes de decidir el sistema tienes que consultarlo con ellos. Además, el artículo 64.5 del Estatuto da al comité de empresa derecho a emitir un informe previo sobre "la implantación y revisión de sistemas de organización y control del trabajo", y el 64.6 le da un plazo máximo de quince días para hacerlo desde que se lo pidas. Los delegados de personal tienen las mismas competencias que el comité (artículo 62.2).

Consultar no es lo mismo que necesitar su firma: la ley te pide la consulta, no un acuerdo. Pero tiene que ser una consulta de verdad. Les explicas qué sistema vas a usar y cómo va a funcionar, les das tiempo para opinar y lo dejas por escrito con fecha. Ese papel es el que enseñarás si un día alguien dice que el sistema se impuso sin hablarlo.

Si no tienes representantes

Es lo más habitual en una pyme pequeña. Si no hay representantes y tu convenio no dice nada sobre cómo organizar el registro, lo decides tú. Lo que no desaparece es la obligación de informar a la plantilla de cómo se van a tratar sus datos, y en la práctica también necesitas explicarles por escrito cómo se ficha. El comunicado de más abajo te sirve para las dos cosas.

Tu situaciónQuién decide cómo se fichaQué tienes que hacer antes
El convenio regula el registroLo que diga el convenioAplicarlo e informar a la plantilla
Hay acuerdo de empresaLo que diga el acuerdoAplicarlo e informar a la plantilla
Hay representantes, sin convenio ni acuerdo sobre estoLa empresaConsultarles antes (el comité puede informar en 15 días) e informar a la plantilla
No hay representantes ni nada pactadoLa empresaInformar a la plantilla por escrito

Los siete pasos, en orden

Si los haces en este orden, el día que empecéis a fichar no habrá sorpresas. Si empiezas por el final, que es elegir una aplicación y repartir códigos, lo normal es tener que deshacer cosas a las dos semanas.

  1. Lee tu convenio

    Busca "registro de jornada", "descanso" y "distribución irregular". Te dirá si ya hay reglas sobre cómo fichar, si la pausa de la jornada continuada cuenta como tiempo de trabajo y cuánta flexibilidad tienes con los horarios.

  2. Haz una foto de cómo trabajáis hoy

    Antes de configurar nada, apunta los horarios reales, los turnos, qué pausas se pagan y cuáles no, si hay algún margen de entrada y cómo se compensan las horas extra. El sistema tiene que reflejar lo que ya existe. Usar la implantación para recortar algo que estaba reconocido es la forma más rápida de acabar en una demanda, como le pasó a una gran empresa con el desayuno y que contamos en qué pausas son tiempo de trabajo.

  3. Decide qué se va a fichar

    La entrada y la salida, siempre. Más allá de eso:

    • Pausas: la guía del Ministerio recomienda registrar "en especial lo relativo a pausas diarias obligatorias". Y si una pausa no cuenta como trabajo y la vas a descontar, necesitas poder enseñar cuándo ocurrió.
    • Jornada partida: dos entradas y dos salidas al día, una por cada tramo.
    • Horas extra: tienen que poder verse y saber cómo se compensan. Lo tienes en horas extra: límite y registro.
  4. Elige el sistema

    Lo que importa no es el aparato, es que el registro sea fiable. Hazle estas preguntas a cualquier opción que mires:

    • ¿La hora la pone el servidor o el dispositivo del trabajador, que cualquiera puede adelantar?
    • Si alguien corrige un fichaje, ¿queda constancia de quién, cuándo y qué había antes?
    • ¿Puedes sacar el registro de cualquier persona y periodo sin depender de nadie?
    • ¿Funciona donde trabaja tu gente, aunque sea en una obra sin cobertura o en casa de un cliente?

    Dos cosas que conviene descartar desde el principio: obligar a fichar con el móvil personal, que no conviene imponer, y la huella o el reconocimiento facial, que la Agencia de Protección de Datos ve desproporcionados para fichar, como explicamos en fichar con huella dactilar. Tienes más criterios en qué hace que un sistema de fichaje no se pueda manipular.

  5. Consulta a los representantes, si los tienes

    Con el sistema elegido y las reglas claras, preséntaselo y deja constancia de la fecha. Si el comité quiere emitir su informe, tiene hasta quince días desde que se lo pidas.

  6. Comunícalo por escrito a toda la plantilla

    Antes del primer día. Qué se ficha, cómo, desde dónde, qué hacer si alguien se olvida y la información de protección de datos. Pide un acuse de recibo a cada persona. Tienes el texto preparado más abajo.

  7. Arranca, corrige y guarda

    Las primeras semanas habrá olvidos. Decide quién corrige y cómo, y que cada corrección quede trazada. Lo que hacer cuando alguien no ficha está en un empleado no ficha: qué consecuencias tiene. Y recuerda que los registros se guardan cuatro años y, según la guía del Ministerio, tienen que "permanecer físicamente en el centro de trabajo, o ser accesibles desde el mismo de forma inmediata".

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Lo que tienes que contar por protección de datos

Fichar supone tratar datos personales de tu plantilla, así que la normativa de protección de datos entra en juego. Por suerte, lo que te pide es razonable:

Modelo de comunicado para la plantilla

Aquí lo tienes. Rellena lo que está en amarillo, borra lo que no aplique a tu caso y pásalo a cada persona con un hueco para que firme el recibí. Si tu sistema registra la ubicación al fichar, marca la casilla para añadir el párrafo correspondiente.

Comunicado · Registro de jornada

Asunto: implantación del sistema de registro de jornada

A toda la plantilla de [NOMBRE DE LA EMPRESA]:

Os informamos de que, a partir del [FECHA DE INICIO], el registro diario de jornada se hará con [NOMBRE DEL SISTEMA], como exige el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. [Solo si hay representantes: Este sistema se ha consultado previamente con la representación legal de los trabajadores el día (FECHA).]

La implantación del registro no modifica vuestro horario, vuestros descansos ni ninguna otra condición de trabajo. Solo deja constancia de la jornada que ya hacéis.

Cómo se ficha

  • Cada persona registrará la hora de inicio y de fin de su jornada [y el inicio y el fin de la pausa de (DURACIÓN), que (sí / no) cuenta como tiempo de trabajo según (CONVENIO O ACUERDO)]. Si tenéis jornada partida, se fichan la entrada y la salida de cada tramo.
  • Se ficha desde [la tablet del centro de trabajo / el ordenador del puesto / la web o la aplicación] con un código personal e intransferible. Nadie puede fichar por otra persona.
  • Si olvidáis fichar o os equivocáis, avisad a [PERSONA RESPONSABLE] ese mismo día para corregirlo. Todas las correcciones quedarán registradas.

Consulta y conservación

  • Podéis consultar vuestros registros [desde vuestro propio acceso al sistema / pidiéndoselos a (PERSONA RESPONSABLE)].
  • Los registros se conservarán durante cuatro años y estarán a disposición de cada trabajador, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Protección de datos

  • Responsable del tratamiento: [RAZÓN SOCIAL], con NIF [NIF] y domicilio en [DIRECCIÓN]. Contacto: [EMAIL].
  • Finalidad: cumplir la obligación de registro diario de jornada del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Base jurídica: el cumplimiento de una obligación legal (artículo 6.1.c del Reglamento General de Protección de Datos). Por eso no se pide vuestro consentimiento.
  • Datos que se tratan: nombre, [código o número de empleado] y horas de inicio y fin de la jornada [y de las pausas].
  • Conservación: cuatro años.
  • Destinatarios: [NOMBRE DEL PROVEEDOR DEL SISTEMA], que trata los datos por cuenta de la empresa como encargado del tratamiento, y, cuando lo soliciten, la Inspección de Trabajo y vuestros representantes legales.
  • Derechos: podéis ejercer los derechos que os reconoce la normativa de protección de datos (acceso, rectificación y, cuando proceda, supresión, limitación y oposición) escribiendo a [EMAIL], y presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).

Para cualquier duda sobre el funcionamiento del sistema, podéis dirigiros a [PERSONA Y CONTACTO].

[LUGAR Y FECHA]
[FIRMA DE LA EMPRESA]

Recibí: [NOMBRE Y FIRMA DEL TRABAJADOR]. Fecha: [FECHA]

Este modelo es orientativo. Adáptalo a tu convenio y a tu forma de trabajar y, si tienes dudas, revísalo con tu asesoría antes de entregarlo.

Los errores que más se repiten al implantarlo

Ninguno es grave si lo ves venir. Todos salen caros si lo descubres en una inspección o en un juicio.

  1. Aprovechar para apretar. Dejar de contar el café, quitar el margen de entrada o descontar la comida al minuto justo cuando llega el sistema. Si eso estaba reconocido, no se cambia con la configuración de una aplicación. Lo explicamos en las pausas y el caso del desayuno.
  2. Pedir un consentimiento que no hace falta. Lo que toca es informar, no pedir permiso para cumplir la ley.
  3. Imponer el móvil personal. Si alguien no quiere usar su teléfono, ofrécele otra forma de fichar, como una tablet en el local. Tienes las opciones en cómo fichar sin máquina.
  4. Dejar a alguien fuera. El que solo viene los fines de semana, el comercial que nunca pisa la oficina o la persona a tiempo parcial. Todos fichan, y en los contratos a tiempo parcial no hacerlo puede salir especialmente caro.
  5. No decir qué pasa con los olvidos. Si no hay un procedimiento claro para corregir, cada olvido se convierte en una discusión. Y si se corrige sin dejar rastro, el registro deja de ser fiable.
  6. Permitir que uno fiche por otro. Los códigos tienen que ser personales y la plantilla tiene que saberlo por escrito. Las consecuencias están en fichar por otro trabajador.
Lo que te juegas si no lo haces

No llevar el registro de jornada es una infracción grave del artículo 7.5 de la LISOS, con multas de 751 a 7.500 euros. En 2024 la Inspección de Trabajo hizo 9.097 actuaciones en materia de registro de jornada y levantó 1.869 actas de infracción. Si quieres ponerle número a tu caso, usa la calculadora de multas.

Las dos primeras semanas

Así suele ir cuando se hace bien:

Cómo lo resolvemos en CheckInGO

Te lo contamos porque es a lo que nos dedicamos, y así sabes exactamente qué hace. Cada persona ficha con su código personal desde cualquier dispositivo, sin comprar ningún aparato. Cuando hay conexión, la hora la pone el servidor y no el móvil del trabajador, y si no hay cobertura el fichaje se guarda y se envía al volver la conexión. Las correcciones manuales quedan registradas, con cuándo se hicieron y qué dato había antes. Pausas, horas extra y vacaciones van en el mismo sistema, recibes cada día un resumen por correo y, si llega una inspección, generas un código temporal para que el inspector consulte los registros por su cuenta.

Lo usan desde peluquerías hasta departamentos de empresas que cotizan en bolsa. Cuesta 19 € al mes más IVA hasta 10 empleados y 2 € por cada empleado adicional, sin permanencia. La cuenta se crea al momento y, si quieres, te ayudamos a dar de alta a tu equipo.

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Preguntas frecuentes

¿Necesito el consentimiento de los trabajadores para implantar el fichaje?

No. El registro de jornada es una obligación legal del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores y, según la AEPD, esa obligación es la base jurídica del tratamiento, no el consentimiento. Lo que sí tienes que hacer es informarles de cómo se tratan sus datos.

¿Tengo que pactar el sistema con el comité de empresa?

Si no hay nada en el convenio ni un acuerdo de empresa, tienes que consultarlo con los representantes antes de decidir, pero no necesitas su acuerdo. El comité tiene derecho a emitir un informe previo sobre los sistemas de control del trabajo y dispone de un máximo de quince días para hacerlo (artículos 64.5 y 64.6 del Estatuto).

¿Qué pasa si mi empresa no tiene representantes de los trabajadores?

Si tampoco hay convenio ni acuerdo que lo regule, organizas el registro tú. Sigue siendo obligatorio informar a la plantilla sobre el tratamiento de sus datos, y es muy recomendable explicar por escrito cómo se ficha y pedir un acuse de recibo.

¿Puedo obligar a mis empleados a fichar con su móvil personal?

No es buena idea imponerlo. El dispositivo personal es del trabajador, y lo prudente es ofrecer una alternativa, como una tablet o un ordenador en el centro de trabajo. Lo explicamos en detalle en fichar desde el móvil.

¿Hay que registrar las pausas?

El artículo 34.9 exige registrar el inicio y el fin de la jornada. La guía del Ministerio de Trabajo recomienda registrar también las pausas diarias obligatorias, y si una pausa no cuenta como trabajo y la descuentas, necesitas poder acreditar cuándo ocurrió.

¿Cuánto tiempo hay que guardar los registros y dónde?

Cuatro años. Tienen que estar a disposición de cada trabajador, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo, y según la guía del Ministerio deben permanecer en el centro de trabajo o ser accesibles desde él de forma inmediata. No pueden estar a la vista de otros trabajadores, clientes o proveedores.

¿Me conviene esperar al nuevo decreto de fichaje digital?

No. La obligación de registrar la jornada existe desde el 12 de mayo de 2019 y la Inspección la revisa hoy. El decreto que prepara el Gobierno cambiaría el formato, pero a 13 de octubre de 2026 no se ha publicado en el BOE, y con las elecciones del 29 de noviembre su calendario es incierto. Si lo implantas ahora, lo haces con calma y no con prisas de última hora.

Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye a la lectura de tu convenio colectivo ni al asesoramiento de un abogado laboralista o de tu asesoría.

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